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El Parlamento de Navarra se adhiere a la Declaración sobre los Derechos de las Personas Mayores, elaborada por la Sociedad Navarra de Geriatría y Gerontología, y declara como derechos de las personas mayores:
1- Derecho a una existencia saludable y con calidad de vida, entendida con criterio·
holístico, capaz de integrar los elementos cognitivos, emotivos, sociales y participativos, en la que se salvaguarde siempre la identidad y la dignidad de las personas mayores.
2- Derecho a participar activamente en la vida pública, social y política, tanto a título individual como asociativo, mediante un envejecimiento activo que trate de prevenir y paliar las situaciones de vulnerabilidad y fragilidad, discapacidad y dependencia.
3- Derecho a acceder a equipamientos públicos y actividades que fomenten una socialización intergeneracional mutuamente enriquecedora.
4- Derecho a elegir libremente su estilo de vida, a disponer de su tiempo libre y a disfrutar con sus seres queridos, mediante la garantía de permanencia, cuando sea posible, en su entorno o medio habitual.
5- Derecho a una asistencia geriátrica especializada (hospitalaria y ambulatoria), multidisciplinar, integral, de calidad y centrada en la personas y no solo en las enfermedades, proporcionada por profesionales formados tanto en el campo de la Geriatría como de la Gerontología.
6- Derecho a que los profesionales que atienden a las personas mayores tengan una correcta formación en competencias geriátricas y gerontológicas en todos los planes de estudios, y que el número de estos profesionales refleje las necesidades reales de nuestra sociedad.
7- Derecho a convertirse en agentes activos de· planes de voluntariado, en los que pueden aportar su valiosa experiencia personal y profesional y, al mismo tiempo, transmitir sus conocimientos, principios y valores.
8- Derecho a una plena integración social en el espacio privado y público, refractaria a prejuicios edadistas, causantes de exclusiones y discriminaciones en la esfera laboral, social, cultural y sanitaria.
9- Derecho a decidir acerca de las condiciones de modo, lugar y personas en las que desean ser atendidas cuando sus capacidades físicas y cognitivas estén limitadas, y, asimismo, a recibir cuidados paliativos cuando se precisen.
10- Derecho a redactar el documento de voluntades anticipadas, capaz de aliviar las eventuales inquietudes del presente y de asegurar un final de la existencia adecuado para los protagonistas, sus familiares y allegados, acompañados por profesionales que permitan mantener su dignidad en momentos de vulnerabilidad o deterioro cognitivo.
11- Derecho a que del envejecimiento y la vejez se transmita una imagen positiva en las construcciones sociales, de ordinario perjudiciales, fomentadas por los diferentes medios de comunicación.
12- Derecho a que en todos los cuidados y servicios se cumplan con escrupulosidad los principios bioéticos de no maleficencia, justicia, autonomía y beneficencia; con respeto estricto de su dignidad e intimidad.
13- Derecho a que se tomen decisiones de carácter económico que faciliten el acceso a los servicios de atención a la dependencia a toda persona que lo necesite, y muy en particular a las que se hallen en el umbral de la pobreza.
14- Derecho a que se desarrolle un mapa de recursos y servicios de atención a la dependencia en el ámbito rural que permita a las personas mayores no desvincularse de su entorno mediante el acercamiento de los servicios a las personas.
15- Derecho a que se implementen estrategias tendentes a incrementar la calidad asistencial de los centros y servicios de atención a personas en situación de dependencia (ayuda a domicilio, centros de día, hospitales y residencias).
16- Derecho a que se adopten medidas de cooperación multidisciplinar- arquitectónica, tecnológica, social y médica- que contribuyan a fomentar el envejecimiento en el propio domicilio mediante la integración de distintos servicios: comunidades, vecindario y agentes locales, en ventanilla única.
17- Derecho a que, para fomentar la mejora de las personas afectadas y la buena convivencia familiar y social, se difundan entre la población conocimientos sobre las enfermedades neurodegenerativas (como las demencias) y otros procesos crónicos.
18- Derecho a que las administraciones públicas y la sociedad promuevan acciones y programas dirigidos a evitar situaciones de exclusión, aislamiento y soledad”.

