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El 20D provoca otro debate constitucional: ¿hay que legislar la investidura?

El 20D provoca otro debate constitucional: ¿hay que legislar la investidura?

La fallida investidura del líder del PSOE, Pedro Sánchez, ha arrojado una situación sin precedentes en la política española y ha abierto un debate inédito sobre el papel del Rey en el proceso o la necesidad de reformar la Constitución para clarificar plazos, sobre el que reflexionan constitucionalistas consultados por Efe.

Hay coincidencia en que el artículo 99 de la Constitución, que trata lo relativo al proceso de investidura, podría ser mejorado, pero también hay otro mensaje común sobre la responsabilidad de los políticos ante la situación actual.

«Antes que echarle la culpa a la Constitución, no me parece que haya que pensar en una reforma para suplir la incapacidad de los políticos de llegar a acuerdos», advierte en declaraciones a Efe Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.

Unas palabras que resumen el sentir prácticamente generalizado de varios expertos constitucionalistas consultados por Efe, ya que, aunque ven claro que no estaría de más una «reforma exprés» de la Carta Magna para retocar el artículo 99, también hacen hincapié en la falta de voluntad de los políticos de llegar a acuerdos.

Así, los resultados electorales y los enroques de los partidos están poniendo a prueba los preceptos constitucionales sobre la investidura del presidente del Gobierno y sobre el papel que los constituyentes dieron a la figura del Rey.

El Rey Felipe VI, señalan los expertos consultados, ha cumplido de forma estricta las competencias que le da la Constitución, que son de carácter prácticamente simbólico, sin tomar partido por nadie y manteniendo la neutralidad.

Ignacio Villaverde Menéndez, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, opina que el papel del Rey está «perfectamente definido» al señalar que, previa consulta con los representantes de los grupos políticos, propondrá un candidato.

También avisa de que a veces es tan importante lo que pone la Carta Magna como lo que no pone, y recuerda en este punto que no hay ningún precepto constitucional que diga expresamente que el Monarca tiene que proponer a un diputado.

Ahora bien, Villaverde Menéndez considera que la única «precisión técnica» que requeriría es acotar algunos plazos, empezando por el de cuándo debería empezar el Monarca esas consultas, para que no se alargue «sine die». Así, cree que la Constitución tendría que fijar una fecha -a partir de la sesión constitutiva de las Cortes- para que comenzara la ronda de consultas.

Otro plazo que haría falta fijar, a su entender, es para el caso de que finalmente no hubiera un candidato y no se celebrara ninguna sesión de investidura, porque la situación de un gobierno en funciones puede prolongarse de hecho de manera indefinida.

Al catedrático de Derecho Constitucional Francesc de Carreras no le parece mal que una Constitución no lo prevea todo o que dé lugar a algunas lagunas jurídicas que precisen de una regulación posterior.

Como sus otros colegas, comparte que podría hacerse alguna modificación para fijar un tope de tiempo de un gobierno en funciones hasta la convocatoria de elecciones en el caso de que no haya sesión de investidura y no pueda activarse, por eso, el plazo de dos meses que prevé la Carta Magna para la convocatoria de comicios.

De Carreras sugiere la posibilidad de hacerlo con una reforma del reglamento del Congreso, no de la Constitución.

En lo demás, su criterio es dejar un margen amplio sabiendo que el protagonista no es el Rey, sino los grupos políticos, que es a quien hay que pedir responsabilidad.

«Hay un mandato implícito para que los partidos se pongan de acuerdo», apostilla.

Xavier Arbós va más lejos y plantea una reforma constitucional para avanzar en un mayor automatismo de los plazos, inspirado en un modelo similar al de los ayuntamientos.

Según su idea, si a los tres meses de la constitución de las Cortes no hay un candidato investido, se daría automáticamente por investido el que fuera propuesto por el partido con más escaños, siempre que fuera diputado, para evitar «tentaciones» como ocurrió en Italia con Mario Monti.

Trasladado a la situación actual, Arbós admite que con su fórmula el presidente debería ser quien proponga el PP, pese a que tiene menos escaños (123) que la suma del pacto entre PSOE y Ciudadanos (130), aunque también precisa que ese modelo obligaría a todos los partidos a buscar consensos previos antes de llegar a ese punto.

Y es que, de acuerdo con sus palabras, la democracia no es sólo obtener representación, sino también tener un Gobierno. Y sería «fundamental», apostilla, que entre las cualidades de un líder político empiece a ser vista como imprescindible la de ser capaz de suscitar consensos.

Recuerda además que en las primeras legislaturas de la democracia hubo más de dos partidos fuertes y no se produjo el actual bloqueo, por lo que la fragmentación parlamentaria «no puede ser visto como una catástrofe de la naturaleza».

Si todo sigue igual, habrá elecciones el 26 de junio, y podría darse un resultado muy similar al actual que reabriría este debate y seguramente otro sobre la ley electoral. Pero ese es otro capítulo aún no abierto. EFE

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