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El Poder Judicial suspende tres años al juez de la Constitución catalana

El Poder Judicial suspende tres años al juez de la Constitución catalana
El uez de la Audiencia de Barcelona, Santiago Vidal.
El uez de la Audiencia de Barcelona, Santiago Vidal.

La Fiscalía propuso su expulsión de la carrera judicial por vulnerar de forma «flagrante» su deber de fidelidad a la Constitución

El magistrado ha anunciado que, mientras tanto, se dedicará a la «construcción política del nuevo país», en referencia a Cataluña.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este jueves la expulsión por tres años del juez de la Audiencia de Barcelona Santiago Vidal como responsable de una falta disciplinaria muy grave relacionadas con su participación en los trabajos de redacción de una Constitución para Cataluña.

El Poder Judicial ha impuesto a Vidal la sanción de tres años por una falta muy grave de las previstas en el artículo 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consistente en la vulneración del deber básico de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico.

La decisión ha sido adoptada por doce votos contra nueve, con los votos de la mayoría conservadora que apoya al presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, pero con los votos en contra de la minoría progresista, a la que se ha sumado el vocal elegido por el PNV, Enrique Lucas. Estos vocales han anunciado un voto particular contra la decisión del pleno.

De este modo, el órgano de gobierno de los jueces rechaza la propuesta de expulsión realizada el pasado día 5 por el promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo, Antonio Fonseca-Herrero.

En concreto, han votado a favor de imponer esta sanción el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, y los vocales Juan Manuel Fernández, Gerardo Martínez Tristán, Angeles Carmona, Nuria Díaz, Rafael Fernández Valverde, Fernando Grande-Marlaska, Vicente Guilarte, Carmen Llombart, José María Macías, Juan Martínez Moya y Wenceslao Olea.

Los vocales Mar Cabrejas, Alvaro Cuesta, Roser Bach, Victoria Cinto, Enrique Lucas, Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda se han pronunciado en contra y han anunciado la formulación de votos particulares.

El CGPj rechaza separarle de la carrera

El promotor de la acción disciplinaria en el CGPJ, el magistrado Antonio Jesús Fonseca, elevó al pleno (y no a la disciplinaria, como cree la minoría progresista que debió hacer) la propuesta de sancionar por dos faltas muy graves a Vidal con la separación de la carrera, pero finalmente no se ha adoptado esta decisión.

Antes de proceder a la determinación de la sanción, el Pleno había excluido por asentimiento -sin necesidad de votación- una de las dos faltas muy graves de las que tanto el Promotor de la Acción Disciplinaria como la Fiscalía consideraban autor a Vidal: la prevista en el artículo 417.6 de la LOPJ, que hace referencia a la vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades.

La Fiscalía había propuesto expulsar de la carrera judicial al juez Vidal por vulnerar de forma «flagrante» su deber de fidelidad a la Constitución Española al participar en la redacción de una constitución catalana y participar públicamente en actos a favor de la independencia de Cataluña.

Acción disciplinaria contra el juez

El Promotor de la Acción Disciplinaria acordó el 29 de abril de 2014, a la vista de las informaciones publicadas en esa fecha acerca de la participación de Santiago Vidal en la elaboración de una constitución catalana, incoar una información previa ante la posible relevancia disciplinaria de los hechos.

El 9 de octubre de 2014, el Promotor acordó la incoación de un expediente disciplinario a Vidal al considerar que los hechos apreciados durante la fase de información previa podían constituir una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales por vulneración del deber básico de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico (artículo 417.14 de la LOPJ) y una falta muy grave de vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades (artículo 417.6 de la LOPJ).

El Pleno también ha rechazado las alegaciones realizadas por el expedientado referidas a la caducidad del expediente disciplinario -por 13 votos a 8- y a la indefensión por denegación de prueba -por 14 votos a 7-. Por su parte, El juez Santiago Vidal ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la decisión adoptada por el Consejo porque considera que se basa en «criterios ideológicos».

La suspensión por tiempo de 3 años -que ya ha sido notificada a Vidal- supone la pérdida de destino del magistrado.

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