

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso de Suplicación formulado por la empresa CABRABO frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2, que declaró nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo establecida por la Dirección de la Empresa de manera unilateral “por vulnerar el Convenio Colectivo” y no haberse seguido los trámites de artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores”
Tanto CCOO como UGT de Navarra han mostrado su satisfacción al respecto de esta sentencia estimatoria a la denuncia sindical en defensa de las condiciones laborales de los trabajadores.
Para CCOO, que originó la demanda, esta confirmación del TSJN da «la razón» al sindicato y «es una muy buena noticia porque supone la protección de los derechos de los trabajadores y trabajadores respecto a la reforma laboral y a la imposición y arbitrariedad de las direcciones de algunas empresas, que pretenden cambiar las condiciones de las plantillas a su favor, ignorando la legislación y lo establecido en los convenios colectivos».
Por su parte para UGT la sentencia reafirma, «la importancia de contar con Convenios Colectivos Sectoriales que garanticen unas condiciones mínimas al conjunto de los trabajadores» y «defendiéndoles de las arbitrariedades empresariales».
Así CCOO «es la decisión de la dirección de Caprabo de modificar el derecho de la plantilla a trabajar en jornada reducida de 5 horas y media en turno de mañana (de 8:30 a 14 horas), durante los días coincidentes con fiestas patronales de San Fermín (trabajadores de Pamplona y de otras localidades que lo tuvieran establecido), u otras fiestas patronales para otras localidades, el día de Pascua de Resurrección y el 26 de diciembre, tal y como recoge el art. 16 del Convenio Colectivo sectorial de Comercio de Alimentación de Navarra, así como a trabajar de modo voluntario los domingos y festivos abiertos conforme a lo establecido en el Apartado Segundo, 7º, del Pacto de Empresa de 17 de abril de 1996.
Gorka Martínez, Secretario General de la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la UGT, afirma que «esta sentencia reitera el respaldo judicial a lo defendido desde el principio por el Comité de Empresa, en el sentido de que la modificación planteada por la empresa no tenía sentido, ya que desde el acuerdo suscrito con el Comité en el año 1996, “las aperturas siempre se habían cubierto con trabajadores voluntarios; que las causas económicas alegadas por la empresa no habían sido acreditadas y, por tanto, resultaban injustificadas; y que se producía un claro incumplimiento de lo establecido, tanto en el Convenio Colectivo de Comercio Alimentación de Navarra, como en el propio Pacto de Empresa firmado con el Comité en 1996”.
