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El TS estudia si es correcta la excarcelación de etarras al descontar las penas cumplidas en Francia

El TS estudia si es correcta la excarcelación de etarras al descontar las penas cumplidas en Francia
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Tribunal Supremo

El Supremo estudia hoy si es correcta la interpretación de la normativa europea sobre el descuento de condenas impuestas en otros países de la UE que ha llevado a tres magistrados de la Audiencia Nacional a excarcelar al dirigente etarra Santiago Arrospide Sarasola, alias ‘Santi Potros’.

En principio, el pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no decidirá concretamente sobre las excarcelaciones de ‘Santi Potros’ y del etarra Alberto Plazaola, acordadas por la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sino que estudiará un recurso anterior de otro etarra, Kepa Pikabea Ugalde, al que se le negó ese descuento.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo afronta este martes sin consenso un debate jurídico complejo sobre si se deben acortar o no las penas de etarras atendiendo a la Decisión Marco del Consejo de Europa que se aprobó en 2008 para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea.

Gracias a esta normativa, la Sección Primera de la Audiencia excarceló el pasado 4 de diciembre al exdirigente de ETA Santiago Arrospide Sarasola, ‘Santi Potros’, inductor del atentado de Hipercor en el que fueron asesinadas 21 personas, y también al miembro de la banda Alberto Plazaola Anduaga, al descontar de las penas a las que fueron condenados los períodos de reclusión que cumplieron en cárceles francesas. Simultáneamente, la Sección Segunda se negó a aplicar la directiva europea y a excarcelar a Iñaki Bilbao, alias Iñaki Lemona.

Por esta razón, el objetivo del presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, al convocar este pleno no era otro que fijar un criterio que deberán seguir todas las secciones de la Audiencia Nacional evitando así decisiones contradictorias para casos similares.

El Pleno, que tiene carácter jurisdiccional, parte con la división de los 15 magistrados que componen la Sala. En principio, en él se estudiará el recurso del terrorista Kepa Picabea Ugalde -a quien la Sección Tercera rechazó descontar sus condenas al considerar que el licenciamiento ya estaba resuelto y no se podía abordar de nuevo-, aunque su decisión podría sentar jurisprudencia. El asunto es importante ya que hay medio centenar de miembros de ETA que han solicitado ya que se le descuente los años que han permanecido en prisión en Francia.

El artículo 3 de la Decisión Marco disponía que «cada Estado miembro garantizará que se tomen en consideración, con motivo de un proceso penal contra una persona, las condenas anteriores pronunciadas en otros Estados miembros contra la misma persona por hechos diferentes (…) en la medida en que se tomen en consideración las condenas nacionales anteriores y se atribuyan a aquellas condenas los mismos efectos jurídicos que a las condenas nacionales anteriores, de conformidad con el Derecho nacional».

Atendiendo a este normativa, el pasado mes de marzo el Tribunal Supremo – en una sentencia con ponencia del magistrado Miguel Colmenero- fue el primer tribunal en incorporar esta Decisión Marco a nuestro ordenamiento jurídico al estimar parcialmente el recurso interpuesto por el miembro de ETA José Luis Urrusolo Sistiaga y acumular sus condenas.

En dicha sentencia, el Ato Tribunal explicaba que «con independencia de que el Estado español como Estado miembro de la UE haya sido más o menos diligente en dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5.1 de la referida Decisión Marco, -los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco a más tardar el 15 de agosto de 2010-, lo cierto es que en ausencia de normas que regulen expresamente la materia de una forma terminante, la interpretación de las vigentes debería realizarse de la manera más conforme posible con el contenido de una normativa europea, cuya incorporación al ordenamiento interno es una obligación contraída por el Estado español como miembro de la Unión Europea».

Una ley tardía

Una vez que el Supremo notificó esta sentencia, el Gobierno se apresuró para regular mediante una ley orgánica lo que podía convertirse en un coladero para propiciar las excarcelaciones de notorios miembros de ETA. Atrás habían quedado cinco años en los que los Ejecutivos del PSOE y PP hicieron caso omisión a la normativa europea.

Finalmente, la Ley Orgánica para regular la acumulación de condenas fue publicada el pasado día 13 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en ella se recogió que las condenas anteriores al 15 de agosto de 2010 «en ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente Ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010».

Ahora, el Supremo tiene encima de la mesa la ‘patata caliente’ de decidir, en primer lugar, qué normativa legal debe prevalecer en estos casos -la Decisión Marco o la ley orgánica- y si la decisión que se adopte sobre el etarra Picabea es extrapolable al resto de presos ya que algunos magistrados creen que sin haber esperado a que la Fiscalía presente sus recursos contra las excarcelaciones es «prematuro» pronunciarse sobre esta cuestión de forma generalizada.

Por otro lado, los 15 magistrados deberán pronunciarse sobre si en caso de que la ley orgánica aprobada por el Gobierno prevaleciera frente a la Decisión Marco, ésta puede aplicarse de forma retroactiva, única fórmula legal posible para conseguir que los etarras Santi Potros y Alberto Plazaola vuelvan a prisión.

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