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Irene Montero condenada por vulneración del derecho al honor de un hombre

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Irene Montero condenada por vulneración del derecho al honor de un hombre al que llamó maltratador, deberá pagar 18.000 euros, y se rechaza su inviolabilidad parlamentaria

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente una demanda interpuesta contra ministra de Igualdad, Irene Montero, por vulneración del derecho al honor de un hombre al que llamó maltratador. Le condena a abonar 18.000 euros al demandante y a dar difusión a la sentencia.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado en parte la demanda interpuesta contra la ministra de Igualdad del Gobierno de España, Irene Montero, como consecuencia de las palabras pronunciadas, el 25 de mayo de 2022, en el acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y la publicidad dada a aquellas en su cuenta de la red social Twitter. La condena a abonar al demandante 18.000 euros y a dar difusión a la sentencia.

El alto tribunal ha apreciado que Montero vulneró el derecho al honor del demandante,  Rafael Marcos, ex marido de María Sevilla, la ex presidenta de la asociación Infancia Libre indultada por el Gobierno tras haber sido condenada a dos años y cuatro meses de prisión por sustracción de menores y a la pérdida de la patria potestad de su hijo.

Derecho al honor prevalece al derecho a la libertad de expresión

El TS ha llevado a cabo un juicio motivado de ponderación por estar en conflicto los dos derechos fundamentales, el derecho al honor y a la libertad de expresión. La sala ha apreciado la existencia de vulneración del derecho al honor ponderando las circunstancias concurrentes. Así pues ha rechazado los argumentos de Montero recurrentes en estar amparada por la inviolabilidad parlamentaria, así como que las expresiones no identificasen concretamente al demandante.

Por tanto, el alto Tribunal ha declarado en su sentencia que el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social.

El derecho al honor prevalece

En el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor, la Sala ha considerado que el derecho al honor prevalece porque atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora.

En cuanto a la libertad de expresión, si bien la misma ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica. Así pues. Prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto.

No se concluye que el hombre sea autor de violencia de género o doméstica

En el caso concreto, el tribunal sentencia que no existe ninguna resolución judicial que concluya que el demandante sea autor de violencia de género o doméstica, ni de abusos sexuales en la persona de su hijo. Atribuirle hechos de esta naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva que permita sostenerlos con el mínimo rigor exigible.  Y las expresiones le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista, no son genéricas, dicta la sentencia.

Las palabras utilizadas por Montero no son fruto de la precipitación

Las palabras pronunciadas por la ministra de Igualdad, Irene Montero, han sido debidamente preparadas, no son fruto de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora y, además, son incorporadas a una página de una red social de la que es titular la ministra. Esta no podía desconocer que los destinatarios asociarían a la indultada con la condición de víctima de violencia de género.

Condena a la Ministra de Igualdad

La apreciación de la vulneración del derecho al honor del demandante determina la condena de la demandada a abonar una indemnización por daño moral que la Sala Primera fija prudencialmente en 18.000 euros.

En cuanto a las demás peticiones, el Tribunal Supremo condena a Montero a publicar en su cuenta de Twitter el encabezamiento y fallo de la sentencia, a la eliminación del tweet publicado el 25 de mayo de 2022 compartiendo el video del discurso en el que realizó las declaraciones, y a publicar el encabezamiento y la parte dispositiva de la sentencia en un periódico de ámbito nacional.

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