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El TSJN autoriza al Gobierno de Navarra la prórroga de las medidas sanitarias

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) autoriza al Gobierno foral la prórroga de las medidas sanitarias

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha autorizado las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral dictada el pasado día 16, por la que se prorroga y se modifica la orden del 21 de octubre, en la que se acordó, entre otras decisiones, el cierre al público de la hotelería y restauración con carácter general -con algunas excepciones posteriores- como consecuencia de la evolución epidemiológica derivada de la Covid-19.

En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN explica que, en esta nueva Orden Foral se justifica la necesidad de las medidas acordadas, haciendo hincapié en que el número de personas diagnosticadas cada día de infección activa comienza a descender significativamente en los últimos 15 días, un descenso que se ha estabilizado desde el día 8 noviembre, lo que “nos sitúa en un escenario epidemiológico significativamente mejor que hace 15 días pero con riesgo alto de rebrotes dadas las tasas de personas con infección activa en nuestra comunidad”.

Este riesgo, añade la resolución judicial, se incrementa en los próximos meses, período de máxima difusión habitual de virus respiratorios. Las unidades de cuidados intensivos tardarán aún entre una y dos semanas en poder dar altas a los pacientes ingresados actualmente.

La situación epidemiológica en la Comunidad Foral sigue siendo “muy grave”, por lo que la Sala considera que la prórroga de las medidas establecidas en la Orden Foral 57/2020 con las modificaciones acordadas en la Orden Foral 58/2020 “es necesaria”.

“El descenso en el número de contagios evidencia que las medidas son necesarias para reducir la interacción personal y efectivas para reducir la transmisión del virus. Asimismo, son proporcionadas en su conjunto”, concluye el Tribunal, que añade que las modificaciones introducidas en la Orden Foral respecto a la hostelería, autorizando la apertura de establecimientos para atender a trabajadores, con el fin de armonizar los intereses de la actividad económica y la protección a la salud pública, también se considera proporcionada.

Asimismo, a juicio de la Sala “es proporcionada la ampliación contenida en relación a las actividades deportivas, manteniendo todas las medidas de seguridad, para minimizar el riesgo de contagios; todo ello, en aras a la protección de la salud pública, que es el único fin que en este procedimiento judicial podemos ponderar”.

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