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El Parlamento aprueba la Ley Foral que adecúa los derechos pasivos de Montepíos a la Seguridad Social

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El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado por unanimidad la modificación de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra

En el transcurso del debate efectuado en Pleno, se han debatido y aprobado por asentimiento cinco enmiendas in voce de carácter técnico suscritas por todas las siglas con representación en la Cámara

La Ley Foral, impulsada por el Gobierno, tiene por objeto incorporar en el sistema de previsión social y derechos pasivos de Navarra las novedades y modificaciones implantadas en el sistema general de la Seguridad Social y, en algunos casos, con posterioridad, en el régimen de clases pasivas del Estado.

Se trata de evitar algunas discriminaciones y desigualdades para un colectivo que progresivamente va reduciendo su cifra ya que los Montepíos son un régimen a extinguir.

Así con la reforma se incluyen el complemento de maternidad en las pensiones contributivas y nuevos coeficientes reductores de la edad de jubilación para policías locales y por discapacidad, dejando abierta la opción de acogerse a estos mismos coeficientes para la Policía Foral llegado el caso.

La nueva ley también recoge el régimen de incompatibilidades del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo y la regulación relativa a las pensiones de orfandad.

Por otra parte, en lo que tiene que ver con la prolongación voluntaria de la vida laboral, se revisa y adecúa la norma a lo dispuesto en el sistema de Seguridad Social, de modo que a los que opten por seguir trabajando más allá de la jubilación forzosa (65) les sea también de aplicación el incremento del 2% de la pensión por cada año cotizado, siempre y cuando acrediten 35 años de cotización. De no ser así, el porcentaje adicional reseñado se aplicará desde la fecha en que se haya justificado dicho período de cotización.

En ese contexto, se subraya el carácter imprescriptible de la pensión de jubilación, así como de las prestaciones por muerte y supervivencia.

Además, el derecho al reconocimiento de las prestaciones por incapacidad permanente parcial y lesiones permanentes no invalidantes prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente al hecho causante de la prestación, para cuya determinación se estará a lo dispuesto en el ámbito de la Seguridad Social

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