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El Pleno del Tribunal Constitucional inadmite a trámite del recurso de amparo del Defensor del Pueblo contra los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre las inscripciones en el censo de residentes ausentes en el extranjero
El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy, tras avocar la resolución sobre la admisión del recurso de amparo interpuesto por el Defensor del Pueblo. Ángel Gabilondo, contra los Autos de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 10 de septiembre y 12 de octubre, en los procedimientos 1013 y 1015/2026, ha decidido. por 10 votos a 2, inadmitir el citado recurso de amparo del Defensor del Pueblo por ser prematuro (art. 44 LOTC) en cuanto continúa abierta la vía judicial previa en la referida Sala Tercera del Tribunal Supremo.
De este modo, el Defensor del Pueblo , Ángel Gabilondo, fracasa en su intento de frenar la medida cautelar que impuso la Sala Tercera del Tribunal Supremo para impedir que los nacionalizados de forma masiva por la Ley de Nietos del Gobierno de Sánchez. ya inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), votasen el próximo 29 de noviembre en las elecciones generales al ver un peligro fundado, real y serio en su aplicación.
El Auto del Supremo distingue dos situaciones. Para quienes hayan obtenido la nacionalidad española de origen por la vía del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática, y todavía no estén inscritos en el CERA, la Sala ha acordado que se continúe tramitando el expediente hasta su finalización, pero que, una vez concluido, «se suspenderá la inscripción en el citado censo hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento».
En el caso de quienes ya figuran inscritos en el censo de residentes ausentes, el Supremo ha resuelto que se suspendan «los efectos electorales de la inscripción en dicho censo para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse», también hasta que exista sentencia firme.
El Alto Tribunal entiende que este incremento «extraordinario» de electores inscritos en el CERA, el hecho de que esté en «constante aumento» y que esté «unido a la incidencia que pueda tener en los censos de electores así conformados en las diferentes circunscripciones» es motivo suficiente para que la Sala lo valore «ya que pueden afectar a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados, amén de generar una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral».
Los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y Juan Carlos Campo Moreno han anunciado la formulación de voto particular tras posicionarse a favor de la admisión a trámite del recurso.
Sáez Valcárcel llegó al Constitucional a propuesta de Podemos en el Congreso de los Diputados. Por su parte, Juan Carlos Campo fue ministro de Justicia con Pedro Sánchez y se encargó de firmar los indultos a los líderes del proceso separatista.
Todo ello, el mismo día que el Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid ha admitido a trámite la querella presentada por Hazte Oír contra Sofía Puente, hermana de Óscar Puente, por un presunto delito de prevaricación administrativa por firmar la instrucción que nacionalizó masivamente a los falsos nietos en la aplicación y supuesta alteración de la Ley de Memoria Democrática.
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