El Tribunal Constitucional ha decretado inconstitucionales las partidas de los presupuestos aprobados por la Generalidad de Cataluña que se destinen a financiar el referéndum independentista del 1 de octubre, una sentencia que se conoce solo un día después de conocerse el contenido de la Ley de Referéndum que prevé la independencia de Cataluña en 48 horas si gana el ‘sí’.
El Alto Tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente Pedro González Trevijano, ha decidido por unanimidad estimar parcialmente el recurso presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy contra la Ley de Presupuestos de Cataluña para 2017. En concreto, el Ejecutivo interpuso el pasado 4 de abril un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional 40 y determinadas partidas de dicha norma.
De ese modo, anula la disposición adicional 40 de la Ley de presupuestos y declara que las partidas presupuestarias impugnadas son inconstitucionales si se destinan a financiar el referéndum sobre el futuro político de Cataluña al que se refiere esa disposición.
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Imagino que el Gobierno ya tendrá un plan elaborado para aplicar el art. 155 o cómo las FFAA van a cumplir con su mandato constitucional. Las sentencias de los tribunales ya sabemos por donde se las pasan, o todavía no le ha quedado claro a Rajoy?