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El Supremo declara nulo e «ilegal» el ERE de extinción de la planta de Gamesa en Alsasua

El Supremo declara nulo e «ilegal» el ERE de extinción de la planta de Gamesa en Alsasua

ELA se muestra «muy satisfecho» por esta sentencia «histórica» que avala que «la negociación del ERE tenía que haber sido en Navarra»

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo y «absolutamente ilegal» el ERE de extinción de 150 contratos de trabajo en la empresa Gamesa de Alsasua, que conllevó el cierre de la planta navarra.

El Tribunal Supremo ha ratificado así la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el año 2013 y concluye que «la negociación del ERE de Gamesa fue ilusoria e inefectiva», ya que «la negociación se tenía que haber producido con el comité de empresa de Alsasua, no en Madrid».

Así lo han dado a conocer representantes de ELA en una rueda de prensa que han ofrecido este jueves, en la que han mostrado su «satisfacción» por esta sentencia «histórica» que deja a los trabajadores de Gamesa de Alsasua como «auténticos triunfadores de esta pelea».

Para la negociación de las suspensiones y extinciones de estos contratos de trabajo se compuso una comisión de negociación unitaria en Madrid, pese a que se trataban de «expedientes diferenciados» y el comité de empresa de la planta de Alsasua era el «único legitimado» para negociar el ERE que afectaba a los 150 trabajadores navarros, afirma la responsable de los servicios jurídicos de ELA y abogada de este caso, Maika Méndez.

Una circunstancia que ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo que señalan que «un grupo de empresas a efectos mercantiles puede no serlo a efectos laborales». «El Supremo declara que Gamesa no podía haber actuado como grupo de empresa, sino que lo tenía que haber hecho como persona jurídica individualizada; y que no podía haber ninguneado al comité de empresa como lo hizo», ha expuesto.

Según ha explicado, la consecuencia jurídica inmediata de esta nulidad del ERE es que «se tienen que recomponer la situación y reconstruir las vidas laborales de los 150 trabajadores que fueron despedidos y ese es el punto en el que nos encontramos». «En el momento en el que esta resolución judicial sea firme ese será el momento de partida para que en 20 días la empresa deba de readmitir a los trabajadores», ha precisado la abogada de ELA.

Como la planta está cerrada, ha agregado, la jurisprudencia marca que «no cabe readmitir a un trabajador en unas condiciones distintas a las que tenía con anterioridad, por lo tanto, no cabría, salvo aceptación de los propios trabajadores, movilidad geográfica».

De este modo, ha remarcado, «lo que procedería sería la extinción de los contratos con los 45 días que prevé el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores». Según ha indicado la abogada, «tienen que readmitirles en el mismo lugar y en las mismas condiciones, por lo que está en la mano de Gamesa reabrir la planta de Alsasua o dar las indemnizaciones legales máximas que prevé el Estatuto según los contratos que tengan».

La abogada ha comentado, además, que Gamesa podría recurrir ahora ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo, pero ha considerado que «en este caso concreto no va a ir» porque «esta vía no tiene sentido jurídico».

 

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