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Convocadas las ayudas para la realización de actividades extraescolares

Convocadas las ayudas para la realización de actividades extraescolares

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El Ayuntamiento de Pamplona ha abierto la convocatoria de ayudas para la realización de actividades extraescolares por parte de los centros de Educación Infantil y Primaria de Pamplona. Esta convocatoria apoyará las actividades ejecutadas durante el segundo y tercer trimestre del curso escolar 2014-15, a las que se destinarán 107.220 euros, y durante el primer cuatrimestre del curso 2015-16, con otros 57.760 euros, por lo que la convocatoria está dotada con un máximo de 164.980 euros. Las bases completas aparecen publicadas en el BON número 89 de 11 de mayo.

El objeto de estas ayudas es dar soporte a las iniciativas encaminadas a la mejora de la calidad de la enseñanza mediante la realización de actividades complementarias, y fomentar el desarrollo de programas de ocio en los centros educativos de la ciudad. En la anterior convocatoria de estas mismas subvenciones recibieron ayuda 43 centros públicos y concertados de Pamplona.

Las solicitudes las podrán presentar los centros escolares en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, en los registros auxiliares o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación varía dependiendo del trimestre de realización de las actividades. En el caso de solicitar ayuda para las correspondientes al segundo y tercer trimestre del curso escolar 2014–15, la documentación se deberá presentar hasta el 1 de junio. Para las actividades correspondientes al primer cuatrimestre del curso 2015-16, el plazo finaliza el 13 de noviembre.

El 50% de la subvención máxima establecida para cada período se repartirá entre el número de centros que hayan presentado programa y presupuesto de actividades complementarias y extraescolares, a partes iguales. El otro 50% de la dotación económica para cada período se repartirá proporcionalmente al número de alumnos de cada centro. Los centros de Educación Básica para Adultos y los centros de Educación Especial solamente percibirán la cantidad correspondiente por centro. Las bases determinan que serán gastos subvencionables aquéllos que correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, entre ellos, los de aquellas actividades que estén protagonizadas por el alumnado y dirigidas por los profesores del centro. No se considerarán actividades subvencionables las que dispongan de programas y/o convocatorias propias municipales o del Gobierno de Navarra, las que supongan el establecimiento de clases regulares ni los viajes cuya duración exceda de dos jornadas.

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