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La C.N.M.C. impone a Nuclenor, participada al 50% por Iberdrola y Endesa, una multa de 18,4 millones

La C.N.M.C. impone a Nuclenor, participada al 50% por Iberdrola y Endesa, una multa de 18,4 millones
La central de Santa María de Garoña es una central eléctrica de fisión nuclear.
La central de Santa María de Garoña es una central eléctrica de fisión nuclear. hablandodeciencia.com

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto a Nuclenor, participada al 50% por Iberdrola y Endesa, una multa de 18,4 millones de euros por una infracción muy grave por “reducir, sin autorización, la capacidad de producción o de suministro de energía eléctrica”.

En concreto, por el cese de la actividad en la Central Nuclear de Garoña «con antelación a la fecha prevista, y sin que concurrieran razones técnicas ni de seguridad que lo justificaran». La clave es que esta decisión redujo durante más de medio año la oferta de energía que llegaba al mercado mayorista (pool), donde la nuclear entra a coste cero.

El pasado 25 de julio de 2013, recuerda la CNMC, se acordó iniciar un expediente sancionador por esta causa. Aunque la fecha prevista para el cierre era el 6 de julio, «el consejo de administración de Nuclenor acordó el 14 de diciembre de 2012 adoptar las medidas necesarias para la extracción definitiva del combustible nuclear irradiado en la central y su descarga en la piscina de combustible gastado, con el consiguiente cese definitivo de la central con anterioridad al 31 de diciembre de 2012”. A las 22,57 horas del día 16 de diciembre de 2012 y tras se produjo la parada efectiva de la central.

Nuclenor justificó entonces la decisión por la entrada en vigor el 1 de enero de 2013 de los cambios en la fiscalidad energética, con lo que Hacienda empezó a gravar la producción nuclear y el combustible atómico. Dado que el cambio obliga a pagar por los elementos combustibles (que en el caso de Garoña eran de cuatro centenares con un peso de 174 kilos cada uno), la empresa calculó que la nueva ley le «obligaría a un pago de impuestos de 153 millones de euros». Esto, argumentaron, hubiera dejado a la sociedad con un patrimonio neto negativo.

Sin embargo, el regulador afirma que “la decisión de detener el funcionamiento de la central y la ejecución de las actuaciones necesarias para la descarga de completa del combustible se adoptaron por Nuclenor estando plenamente vigente y operativa la autorización de explotación de la central, y sin que concurrieran las circunstancias de parada previamente programada, ni circunstancias imprevistas de carácter técnico o de seguridad que aconsejaran o hicieran necesaria la parada”.

La central nuclear de Garoña, recuerda la CNMC, tiene una potencia neta de 455,29 megawatios (MW), que no ha estado a disposición del sistema entre el 16 de diciembre de 2012 y el 6 de julio de 2013. El importe de la sanción, explica el organismo, «se ha calculado conforme a los criterios de graduación previstos en la Ley, en particular el daño causado y el beneficio ilícito obtenido, si bien el importe final queda limitado por la regla de máximos». Según ésta, la cuantía de la multa no podrá superar el 10% del importe neto anual de la cifra de negocios del sujeto infractor, que en el caso de Nuclenor fue de 184 millones en 2011, último ejercicio completo antes del cese de actividad.

Garoña es la nuclear más antigua de España, ya que empezó a operar en 1971. Tras el cierre en 2012, Nuclenor volvió a pedir el pasado mes de mayo la reapertura y solicitó alargar la vida de la central durante 17 años más, hasta el 2 de marzo de 2031. Para tomar esta decisión fue clave la aprobación previa de un decreto ley por parte del Ejecutivo que modificó la norma. En concreto, porque a partir de ese momento se establecía que el cierre de las centrales sólo sería definitivo cuando se produjese por motivos de seguridad. Ahora, la decisión de la reapertura está en manos del Consejo de Seguridad Nuclear, que debe decidir sobre las condiciones que tiene que cumplir Nuclenor para volver a poner el reactor en marcha.

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