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La Ordenanza municipal de tráfico en Pamplona se adaptará a la legislación nacional

La Ordenanza municipal de tráfico en Pamplona se adaptará a la legislación nacional

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El Ayuntamiento de Pamplona modificará la Ordenanza municipal de tráfico y la adaptará a la legislación nacional; en concreto al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que entró en vigor el pasado 24 de diciembre.

La Comisión de Presidencia ha conocido en su sesión celebrada esta mañana los aspectos que serán modificados. Se reservarán plazas para personas con discapacidad aunque no sean las conductoras de los vehículos cuando la actual ordenanza recoge que esa señalización se hará únicamente cuando el peticionario sea discapacitado y conductor. Asimismo, se eliminará la obligatoriedad de que las tarjetas tengan una o varias matrículas de vehículos asociadas y se posibilitará el acceso a la tarjeta para los discapacitados visuales.

Además, otros puntos que se incluirán en la nueva redacción son que la denominada tarjeta de estacionamiento provisional que puede concederse para un año será prorrogable otro más; la posibilidad de que los discapacitados visuales también tengan acceso a la tarjeta o que puedan concederse tarjetas a personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con discapacidad. En este caso sí las tarjetas estarán siempre vinculadas a una matrícula. Por último, ser reconoce el derecho a obtener tarjeta a aquellas personas que alcancen los 7 puntos en el baremo elaborado a tal efecto.

En la Ordenanza municipal de tráfico las condiciones para la obtención de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad están reguladas en el artículo 37 mientras que en el artículo 38 se fijan otros asuntos como las condiciones para señalizar plazas de estacionamiento para discapacitados a petición de particulares o la posibilidad de estacionar gratuitamente en zonas reguladas. Son los dos artículos que verán alterado su contenido. Está previsto que la Junta de Gobierno Local apruebe las modificaciones en su sesión de mañana martes.

Proyecto de modificación de la ordenanza municipal de tráfico. Nueva redacción

  • Artículo 37
  • 1.- Procedimiento de expedición y requisitos.

La expedición de la tarjeta se hará previa solicitud del interesado con sus datos personales, domicilio, teléfono y correo electrónico si lo tuviere a la que se acompañará la siguiente documentación si se trata de una persona física:

• Una fotografía tamaño carnet.

• Copia del documento de identidad.

• Documentación acreditativa de la condición oficial de persona con discapacidad,

• Documentación acreditativa de tener la movilidad reducida conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Según el baremo de ese anexo es necesario encontrarse en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B o C o alcanzar una puntuación mínima de 7 puntos en la suma de los obtenidos entre el resto de apartados (D, E, F, G y H). La documentación será expedida por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

• Documentación acreditativa de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos. La documentación será expedida por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

A quien solicite una tarjeta provisional se le pedirán los datos personales, dos fotografías y copia del documento de identidad. También se pedirá certificado expedido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, validado por la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

Cuando la tarjeta la soliciten las personas físicas o jurídicas a las que se hace referencia en el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, deberán presentar documentación que justifique que el vehículo o vehículos se destinan exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a la que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención las personas en situación de dependencia, así como los servicios

sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En este tipo de tarjetas constará siempre la matrícula del vehículo.

  • 2.- Tarjeta de estacionamiento provisional.

Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se podrá conceder una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional a las personas que presenten una movilidad reducida, aunque ésta no haya sido dictaminada oficialmente.

La duración máxima de esta tarjeta será un año que podrá prorrogarse por un período igual siempre que se mantengan las condiciones que motivaron la concesión.

El interesado deberá presentar certificado emitido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud que contará con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón de su domicilio.

  • 3.- Tarjeta de estacionamiento en determinadas zonas.

A quienes acrediten una necesidad se les podrá conceder una tarjeta para estacionar en determinadas zonas en las plazas reservadas a discapacitados (por ejemplo en hospitales, centros de salud, etc.).

El plazo de validez de estas tarjetas estará en función de la necesidad concreta.

  • 4.- Condiciones de uso.

Las tarjetas de estacionamiento expedidas a personas físicas en base a su movilidad, sean para cinco años, provisionales o para determinadas zonas, son personales e intransferibles y para beneficio exclusivo de su titular y solamente podrán ser utilizadas cuando ese titular conduzca el vehículo o sea transportado en él.

Las tarjetas concedidas conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014 únicamente podrán utilizarse cuando el vehículo transporte de forma efectiva las personas referidas en ese artículo.

Los titulares de tarjetas tendrán la obligación de notificar cualquier modificación de las condiciones que le dieron derecho a la misma y deberán entregarla en caso de perder el derecho a ella.

La tarjeta, siempre el documento original, de colocará en el salpicadero o en el parabrisas delantero del vehículo de forma que sea perfectamente visible y legible desde el exterior.

La utilización fraudulenta de una tarjeta dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

  • 5. Plazo de validez.

Las tarjetas de estacionamiento para personas físicas, excepto las provisionales y las de determinadas zonas, tendrán un período de validez de cinco años, salvo que la valoración del grado de discapacidad que da derecho a la tarjeta sea revisable en un plazo inferior.

La presentación de solicitud de renovación de la tarjeta prorroga su validez hasta la resolución del procedimiento.

Si la solicitud de renovación se presenta dentro de los noventa días naturales siguientes a la pérdida de la vigencia se entenderá que esa vigencia subsiste hasta que se resuelva.

Para renovar la tarjeta el interesado deberá aportar una fotografía.

  • 6.- Derechos de los titulares.

Los titulares de la tarjeta tendrán los siguientes derechos siempre y cuando la exhiban de forma visible en el interior del vehículo:

• Estacionar en las plazas de estacionamiento para personas con discapacidad.

• Reserva de plaza de aparcamiento, previa solicitud y justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.

• Estacionar en las zonas de estacionamiento regulado sin abonar tasa.

• Acceder a las zonas restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

• Parar o estacionar en las zonas reservadas para carga y descarga.

• Parar en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

Con tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad no podrá estacionarse en zonas peatonales, en pasos peatonales, en lugares en los que la Ley prohíbe la parada, en vados, salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

  • Artículo 38.

Las plazas de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad se señalizarán horizontal y verticalmente y en esa señalización se incluirá el símbolo internacional de accesibilidad.”

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