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Pena de cárcel por abusar de una niña en la Comarca de Pamplona

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El Tribunal Superior de Navarra confirma una pena de 4 años de prisión por abusar de una niña de 10 años en la comarca de Pamplona

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 4 años y un día de prisión impuesta por la Audiencia Provincial el pasado abril a un hombre de 53 años que abusó sexualmente de forma continuada de una menor de 10 años en la comarca de Pamplona.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado el resto de penas impuestas por la Sección Segunda de la Audiencia por un delito continuado de abusos sexuales. Así, el procesado deberá indemnizar con 9.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 6 años. Y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 5 años.

El acusado tenía en 2016 y 2017 una relación de amistad con la familia de la víctima y, de hecho, su hija era “íntima amiga” de ella, y ambas eran compañeras de un equipo de balonmano, motivo por el que pasaban mucho tiempo juntas.

La Audiencia consideró probado que el encausado aprovechó algunos momentos en que se quedaba solo con la menor, nacida en 2006, para realizarle tocamientos.

Estos abusos, que ocurrieron “con frecuencia”, se produjeron en tres situaciones concretas. La primera, y más habitual, cuando la víctima visitaba la tienda de chucherías que regentaba el condenado.

La segunda situación, según la sentencia, se producía cuando recogía con su furgoneta a su hija y a su amiga del balonmano. Entonces, dejaba primero a su hija en casa y, durante el trayecto hacia la otra vivienda, le realizaba tocamientos a la víctima.

Y, en tercer término, también se perpetraron abusos, aunque de forma menos habitual, cuando acompañaba a pie a la menor a casa, en cuyo ascensor llevaba a cabo los tocamientos.

La niña no dijo a nada a sus padres hasta agosto de 2020, cuando tenía 14 años.

Como consecuencia de estos hechos, la menor presenta “malestar emocional”, como “pensamientos intrusivos que le generan malestar psicológico, estado de nerviosismo, irritabilidad, sentimientos de tristeza y temor al estigma social”, unos síntomas que, según la sentencia, sería conveniente se trataran con apoyo psicológico.

Declaración “seria y constante” de la víctima 

En cuanto a las pruebas de cargo, la Sección Segunda de la Audiencia destacó la declaración de la menor, quien, lejos de completar su narración con exageraciones o datos, dado el tiempo transcurrido, se limitó a narrar de forma concreta aquello que recordaba con “total seguridad”.

Su declaración, además, fue corroborada periféricamente por el testimonio de su madre, así como por unos mensajes de WhatsApp enviados por el acusado en los que venía a admitir los hechos y pedía perdón. En el juicio negó haber enviado los mensajes a la madre de la niña, pese a que durante la instrucción lo admitió.

De igual forma, la Audiencia resaltó el dictamen de la psicóloga forense, quien valoró como “altamente creíble” el relato de la víctima y detectó, como consecuencia de los abusos sufridos, algunas secuelas, como el citado malestar emocional.

La defensa recurrió la sentencia ante el TSJN, que ha ratificado en su integridad la misma. Los magistrados consideran que la Audiencia Provincial expuso “de forma razonada y razonable” la valoración de la prueba practicada en su conjunto.

Al respecto, la Sala de lo Civil y Penal coincide en calificar como “seria y constante” la declaración de la víctima, que además fue contrastada con la concurrencia de “muy diversas corroboraciones periféricas”.

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