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La Audiencia Nacional acuerda prisión para la exjefa de ETA entregada por Francia

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La Audiencia Nacional acuerda prisión para la exjefa de ETA entregada por Francia el pasado viernes

Los magistrados acuerdan prolongar el plazo máximo de prisión preventiva hasta el límite de la mitad de la condena impuesta, “dada la gravedad de los delitos por los que ha sido condenada y las penas impuestas”.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado prorrogar la prisión provisional de la que fuera jefa de ETA Iratxe S., entregada por Francia el pasado viernes, para cumplir la sentencia por la que fue condenada a 24 años y medio de cárcel por su participación en el doble atentado cometido por la banda terrorista el 2 de noviembre de 1996 en Gijón contra una farmacia y contra el Palacio de Justicia.

En un auto, los magistrados de la Sección Primera explican que Iratxe S. fue puesta a disposición de la Audiencia el 14 de febrero pasado por las presentes actuaciones, decretándose su ingreso en la cárcel, donde estuvo hasta que el 8 de marzo fue trasladada de nuevo a Francia. El pasado viernes, continúa, fue entregada de nuevo a España y puesta a disposición de la autoridad judicial, que acordó su permanencia en prisión provisional.

La resolución indica que la defensa de Iratxe S. recurrió la sentencia referida, por lo que se señaló para hoy la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Asociación de Víctimas del Terrorismo han solicitado que se mantuviera la prisión provisional hasta el límite máximo legalmente previsto, mientras que por su defensa se ha instado a ponerla en libertad provisional.

Una vez celebrada dicha comparecencia, los magistrados han acordado prolongar el plazo máximo de prisión preventiva de Iratxe S. hasta el límite de la mitad de la condena impuesta, “dada la gravedad de los delitos por los que ha sido condenada y las penas impuestas”. En este caso se dan, añaden, los requisitos necesarios de legitimidad, proporcionalidad y necesidad para el mantenimiento de la prisión preventiva decretada.

En la sentencia, la Sala impuso a Iratxe S. una pena de 17 años de cárcel por un delito de estragos terroristas en grado de consumación por el atentado contra el nuevo Palacio de Justicia (que aún no estaba en funcionamiento), que causó numerosos daños materiales, mientras que le condenó a otra pena de siete años y seis meses por el mismo delito en grado de tentativa, en relación con la acción contra la farmacia, dado que no causó desperfectos.

Según explicaban los jueces en aquella resolución, ambos artefactos explosivos fueron colocados con la finalidad de causar el máximo daño posible a las personas y al patrimonio público y privado. En el caso del artefacto del Palacio de Justicia, que explosionó sobre las 6.30 horas en una zona urbana, existió un claro peligro para las personas, ya que es muy posible que pudiera pasar gente por ese lugar.

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