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El Supremo avala la aplicación de la tasa municipal a las compañías de telefonía fija e Internet

El Supremo avala la aplicación de la tasa municipal a las compañías de telefonía fija e Internet

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El Tribunal Supremo estima, entre otros, el recurso interpuesto por el ayuntamiento de Pamplona  y avala la aplicación de la tasa municipal a las compañías de telefonía fija e Internet por su aprovechamiento del dominio público

La Sala III del Tribunal Supremo ha avalado, en aplicación de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la tasa municipal por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de acceso a Internet.

Esta supone el 1,5% de los ingresos brutos que cada compañía factura anualmente en el término municipal. Para el Ayuntamiento de Pamplona, por ejemplo, el cobro por el uso del dominio público supone unos ingresos anuales en torno a los 200.000 euros.

El alto tribunal ha fijado como doctrina al respecto la siguiente: “Las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización), tal como han sido interpretados por la STJUE (Sala Cuarta) de 27 de enero de 2021, Orange, C-764/18, no rigen para las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local exigidas a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de los servicios de internet, tanto si éstas son las titulares de las redes o infraestructuras utilizadas como si son titulares de un derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas”.

En la mencionada sentencia del TJUE se estableció que los artículos 12 y 13 de la Directiva autorización en su versión modificada por la Directiva 2009/140, “deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate”.

En aplicación de esta doctrina, el Supremo ha notificado varias sentencias en las que estima los recursos de los ayuntamientos de Pamplona, Salamanca, Alicante, Mataró (Barcelona) y Alcobendas (Madrid) en relación a la liquidación de estas tasas, que fueron recurridas por la empresa Orange.

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