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Condenado a 12 años de prisión por matar de una patada en la cabeza a un hombre en Oviedo

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El jurado popular de la Audiencia Provincial condena a 12 años a prisión al acusado de matar de una patada en la cabeza a un hombre durante unas fiestas de un barrio de Oviedo en 2019

La Sección Tercera condena también a dos de sus amigos a una multa por omisión del deber de socorro

El magistrado presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, Francisco Javier Rodríguez Luengos, ha condenado a 12 años de prisión al autor material del homicidio de un hombre en las fiestas del barrio ovetense de La Florida de 2019. El condenado deberá pagar además 125.000 euros a los padres y al hermano de la víctima, que murió después de recibir una patada y caer al suelo.

La sentencia, vinculada al veredicto de un jurado popular, condena asimismo a los otros dos acusados, amigos del principal condenado, a una multa de 7 meses y 15 días, con una cuota diaria de 10 euros por un delito de omisión del deber de socorro.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, estima que el condenado “sabía o pudo representarse que, al dar una patada en la cabeza, era probable que cayera al suelo sin control y se causara su muerte, aceptando tal posibilidad”. Y añade que los otros dos condenados «pese a ver la brutalidad de la patada y el tremendo impacto, cómo caía al suelo y la gravedad de su estado, salieron corriendo, al igual que su amigo, sin preocuparse por socorrer a la víctima ni realizar una mínima comprobación de si había ayuda real y efectiva que pudiera recibir”.

El magistrado explica que “el conocimiento del peligro propio de una acción que supera el límite de riesgo permitido es suficiente para acreditar el carácter doloso del comportamiento”, al admitir “situaciones peligrosas que no tiene seguridad de controlar, aunque no persiga el resultado típico de muerte de la víctima”.

Para explicar la imposición de la pena de 12 años de prisión, el magistrado confirma que se trata de “un homicidio por dolo eventual”, que por tanto debe ser penado menos gravemente, pero resalta “la actitud pendenciera» del autor de la patada ”ya que su acción se produjo tras molestar a la víctima y a las amigas que le acompañaban, lo que había hecho antes con otras personas y que hizo también después con otras distintas” y, también, “que actuó con brutalidad y de modo rápido e inesperado, lo que hizo que la víctima no pudiera reaccionar”, así como que huyó del lugar, “sin preocuparse por las consecuencias de su proceder”.

Como dejaron estipulados los nueve miembros del jurado, no cabe en la sentencia circunstancia atenuante alguna, ni por confesión ni por reparación del año. Los ahora condenados se entregaron cuando la víctima ya había muerto, y cuando la Policía ya conocía lo ocurrido y sabía –o estaba en vías de hacerlo– la identidad de los autores de los hechos y como se resalta en la sentencia, en ese momento, el autor de la patada «no se mostró arrepentido, más bien todo lo contrario”. Y en cuanto a la reparación del daño, y aunque la defensa adujo que había consignado 20.000 euros para la familia de la víctima, el magistrado resalta que el joven es insolvente y que el dinero ha sido puesto en realidad por su familia, y no por él, al tiempo que se trata de una cantidad «ínfima que supone el 16 por ciento de las cantidades solicitadas por la Fiscalía».

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