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La Audiencia Nacional admite una querella por la venta de las plantas de Alcoa en Avilés y La Coruña

La Audiencia Nacional admite una querella por la venta de las plantas de Alcoa en Avilés y La Coruña

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La Audiencia Nacional admite una querella por la venta de las plantas de Alcoa en Avilés y La Coruña

La juez de la Audiencia Nacional María Tardón ha admitido la querella presentada por la Confederación de Cuadros Profesionales contra un total de diez personas físicas y nueve entre jurídicas en relación con el proceso de venta de las plantas de la empresa Alcoa en Avilés y La Coruña.

La querella se presenta por hechos considerados por la entidad sindical como constitutivos de los delitos de estafa agravada, insolvencia punible, apropiación indebida, contra la seguridad de los trabajadores y pertenencia a grupo criminal.  Se dirige contra, entre otros, Víctor Rubén Domenech y las sociedades Alcoa Inespal SLU, Alu Ibérica LC SL, Alu Ibérica AVL SL o Parter Capital Group.

En el auto de admisión, la magistrada oficia a la UDEF para que realice una investigación integral respecto de las personas físicas y jurídicas contra las que se dirige la querella para el esclarecimiento de los hechos y de forma previa a resolver sobre las diligencias pedidas por los querellantes.

Además, “teniendo en cuenta la ausencia de claridad y concreción que se advierte en la querella”, la juez pide a la UDEF que le informe sobre la titularidad real de las dos factorías ALU Ibérica LC SL y ALU Ibérica AVL SL, sus socios, órganos de administración y representación, capital social, situación financiera y cuantos elementos puedan resultar relevantes para determinar su posible solvencia, entre otros extremos.

La querella refiere que Alcoa Inespal, compañía estadounidense, se dedicaba a la producción de aluminio y aglutinaba en sus dos centros de A Coruña y Avilés a 688 trabajadores. Afirma que la referida mercantil engañó a los sindicatos representantes de los trabajadores en el marco de la negociación de la extinción colectiva de la relación laboral, iniciado el 17 de octubre de 2018, “elidiendo de esta forma el abono de sus responsabilidades empresariales con los trabajadores, abocando a la insolvencia de las unidades productivas, para su transmisión lucrativa a terceros”.

La querella relata todo el proceso de venta y concluye que, en definitiva, con sus actuaciones “los querellados han llevado a que la titularidad de las dos factorías termine en manos de empresas pantalla sin capacidad ni para llevar a cabo el Plan de Negocios, ni el del pago de los salarios de los trabajadores, ni el de la inversión, con lo que se frustra el objetivo final de la negociación, la salvaguardia de los puestos de trabajo”.

Al mismo tiempo, añade, con ello se habría llevado al incumplimiento de las cláusulas de contratación, lo que determinaría la liberación de Alcoa de la obligación de invertir (en el acuerdo asumía un desembolso de 95 millones de dólares pagaderos en 21 meses desde la venta, para el mantenimiento de la plantilla -costa salarial aproximado 42.5 millones de dólares anuales-), ejecución de plan de negocio y medidas de protección para evitar el destino de los fondos a fin distinto, destinándose 20 millones por cada planta para la realización de inversiones.

Así, lo primero que hace Alcoa, explican, es bloquear la inversión de los 40 millones de dólares, consignándolo notarialmente, lo que frenó las inversiones y el pago de los salarios, pagos de seguridad social y las aportaciones a planes de pensiones de los trabajadores que seguían unidos a la empresa. Finalmente, se añade que los trabajadores de las plantas carecen de trabajo efectivo y tampoco se ha impartido la formación a la que se habían comprometido.

En su auto, la juez recuerda que el pasado día 17 de septiembre la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el procedimiento sobre Despido Colectivo afectante a la factoría de ALCOA de San Ciprián (LUGO), se dictó sentencia declarando su nulidad y condenando a la mercantil a la reincorporación de los trabajadores afectados (524) a su puesto de trabajo, al entender que la empresa actuó con mala fe en las negociaciones, -en un proceso paralelo y similar al seguido en las dos factorías a las que afecta la presente querella- y que el fin único que la guiaba era el de apagar las cubas electrolíticas para cerrar la fábrica de la manera más rentable posible.

Señala, asimismo,  que los diálogos de ALCOA con una empresa para vender la planta “permiten sospechar de la existencia de una decisión estratégica”, y que la misma entró en la negociación “con posiciones predeterminadas y un claro obstáculo de no llegar a un acuerdo final”.

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