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Navarra reabre las terrazas de hostelería al 100% y amplía aforos y horarios de apertura en cultura o parques infantiles

Navarra reabre las terrazas de hostelería al 100% y amplía aforos y horarios de apertura en el ámbito de la cultura, parques infantiles y zonas deportivas al aire libre

El Departamento de Salud ha anunciado la flexibilización de las medidas de prevención frente al COVID-19, adoptadas el pasado 21 de octubre, y modificadas posteriormente, en lo que se refiere a aforos y determinados horarios en el ámbito de la cultura y también parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.

En concreto, se amplía hasta el 50% el aforo en las bibliotecas, museos, monumentos y salas de exposiciones, y hasta el 40% en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre. En estos últimos casos, el horario máximo de apertura se amplía hasta las 22:00 horas.

Por otro lado, Salud confirma la apertura de las terrazas de los bares, restaurantes y establecimientos de restauración al 100% de su aforo, siempre que se garantice la distancia de 2 metros entre mesas y 1,5 metros entre clientes, y ratifica que éstos permanecerán cerrados para su consumo en el interior.

Igualmente, se ratifica el permiso a realizar visitas y salidas de centros socio-sanitarios de servicios para personas mayores y discapacidad en los casos y con las condiciones que se establezcan por orden foral de la consejera de Derechos Sociales.

Las medidas entran en vigor este jueves, 26 de noviembre, y permanecerán vigentes hasta el 16 de diciembre, según ha anunciado hoy en rueda de prensa la consejera Santos Induráin.

Novedades por sectores

-Bibliotecas: las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 50% de su aforo máximo permitido; se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias; y podrán realizarse actividades para público infantil, en biblioteca y ludotecas, en grupos de hasta un máximo de seis participantes.

El horario máximo de apertura se mantiene hasta las 21:00 horas.

-Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre: su uso se realizará siempre y cuando no se supere el 50% del aforo máximo permitido. El horario de apertura se mantiene hasta las 21:00 horas.

-Monumentos, salas de exposiciones y museos: la actividad realizada en estas instalaciones no podrá superar el 50% de su aforo máximo permitido; se amplía a 12 el máximo de personas por grupo en las visitas o actividades guiadas. Siguen sin permitirse las inauguraciones y acontecimientos sociales.

-Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio: las actividades en estos ámbitos podrán desarrollarse contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 40% del aforo máximo permitido. En todo caso, éste no podrá superar las 150 personas.

Sigue sin permitirse el consumo de alimentos y bebidas durante la celebración de los espectáculos o actividades a los que se refiere este punto y el horario máximo de apertura se amplía hasta las 22:00 horas.

-Actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio al aire libre: no podrán superar el 40% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas.

Las actividades que superen las 150 personas en interiores y 300 personas en exteriores deberán someterse previamente a informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

-Hostelería y restauración: Se decreta la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de bares, restaurantes y establecimientos de restauración de la Comunidad Foral de Navarra. La apertura se realizará en las siguientes condiciones: la distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas; los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas, con la finalidad de respetar la distancia de seguridad; el número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro y se mantendrá, en todo caso, la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

Asimismo, las mesas (y/o cubas) menores de 80 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentados; el horario máximo de cierre de las terrazas serán las 21:00 horas; queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

 

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