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El TAN avala la revocación de la convocatoria de empleo público para las Escuelas infantiles de Pamplona

El TAN avala la revocación de la convocatoria de empleo público para las Escuelas infantiles de Pamplona

NAVARRAINFORMACION.ES

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha desestimado las alegaciones presentadas contra el acuerdo de revocación de la convocatoria de empleo público de 91 plazas para el puesto de trabajo de educador en las escuelas infantiles municipales de Pamplona

El tribunal avala la revocación, pues estima que la convocatoria “era libremente revocable”. Señala, además, que esa revocación “no impide que, una vez corregidos los defectos de la convocatoria, las plazas sean nuevamente convocadas en cumplimiento de la oferta pública de empleo”.

El 24 de mayo de 2019 la entonces presidencia del organismo autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona aprobó la convocatoria mediante concurso-oposición, de esas 91 plazas de educador o educadora. El 4 de julio de ese mismo año, la actual presidencia, también mediante resolución, aprobó la revocación de la convocatoria, por razones organizativas y por ser un acto desfavorable, al producir perjuicios a personas, en aspectos como el perfil lingüístico requerido para las plazas de castellano con inglés o por la falta de un concurso de traslados previo finalizado.

Además, diferentes reclamaciones y recursos presentados contra la convocatoria revocada alegaban, entre otras, deficiencias como “la discriminación al valorar la forma desigual la experiencia, según se acredite en el sector público privado, y de la inclusión de un temario que favorece a quienes ocupan temporalmente los puestos objetos de la convocatoria”. O el hecho de que plazas ocupadas de carácter laboral, no calificadas como vacantes, hayan “sido incluidas en la convocatoria como plazas a jornada completa de régimen funcionarial”. Todas estas circunstancias aconsejaron revertir la situación, anulando la convocatoria ante los riesgos que podría generar el seguir adelante con ella. Al revocarse, recursos como estos se archivaron al haber desaparecido el objeto de litigio, que era la propia convocatoria.

Rechazo a los recursos a la revocación de la convocatoria

El TAN rechaza ahora los recursos de alzada a ese acuerdo de revocación de julio del año pasado. Rechaza, en primer lugar, las alegaciones presentadas al respecto de mantener la convocatoria ya que no se habían anulado previamente las Ofertas Públicas de Empleo de los años 2016, 2017, 2018 y 2019, que recogían esas plazas. El Tribunal Administrativo de Navarra señala que “la motivación que da lugar a la revocación se refiere exclusivamente a la convocatoria y no implica a la oferta pública de empleo”.

Y nada se dice en la normativa aplicable a las ofertas públicas de empleo de que “la revisión o revocación de una convocatoria en vía administrativa exija la previa anulación de la oferta de empleo público, ni que la existencia de la oferta de empleo público obligue a continuar con una convocatoria aprobada si esta no es ajustada a derecho o la Administración convocante pretende su modificación o revocación”. El TAN recuerda, además, la “obligación” de “convocar los concursos de méritos previos para la provisión de los puestos de trabajo comprendidos en la oferta pública de empleo y que las vacantes que resulten después de ese proceso han de ser incluidas en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas de ingreso”.

Asimismo, en segundo lugar, el TAN rechaza las alegaciones basadas en la revocación de un acto favorable sin seguir el procedimiento legalmente establecido. Sobre ese aspecto, el tribunal menciona que “si bien el acto de presentación de la convocatoria hace referencia a que es un acto desfavorable al producir perjuicios a personas, lo cierto es que (…) nos encontramos con que no era firme”. Tal y como se contestó desde el Ayuntamiento, y recoge la resolución del TAN, “a fecha de la revocación no se había efectuado aprobación alguna de admitidos, por lo que nos encontramos ante una mera expectativa de derechos y no ante un auténtico derecho, el cual hubiera existido con la aprobación de la lista provisional de admitidos”.

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