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Navarra prorroga el confinamiento perimetral, el toque de queda y las reuniones a 6 personas

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Navarra prorroga el confinamiento perimetral, el toque de queda y las reuniones a 6 personas dentro del nuevo estado de alarma, decretado por el gobierno de Sánchez hasta el 9 de mayo de 2021

El Gobierno de Navarra va a prorrogar un mes, hasta el 18 de diciembre inclusive, el confinamiento en la Comunidad Foral de Navarra, la restricción de reuniones a 6 a personas  y a la unidad conviviente en el ámbito privado, así como el toque de queda  entre las 23 y las 06:00 horas.

Además, y en función de la evolución de la pandemia, estudiará autorizar la apertura de terrazas de bares y restaurantes a partir del 26 de noviembre.

El vicepresidente primero y consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez, y la consejera de Salud, Santos Induráin, han anunciado la prórroga de las medidas extraordinarias destinadas a contener la expansión de la pandemia del COVID-19. La continuidad de las medidas preventivas se contemplan en un Decreto Foral de la Presidenta que se sustenta en la declaración del Estado de Alarma, mientras que una nueva Orden Foral de la consejera de Salud regula, desde el punto de vista sanitario, las actividades públicas de diferentes sectores (ocio, cultura, comercio, hostelería, etc.), hasta el 25 de noviembre, incluido.

Asimismo, desde este miércoles, 18 de noviembre, decae el cierre perimetral de los municipios de Rifaborada y Muchante.

Principales novedades

En lo que se refiere a las distintas actividades públicas, como principal novedad, figura el anuncio del Ejecutivo foral de estudiar la reapertura de las terrazas de bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería, a partir del 26 de noviembre, en función de cómo evolucione la pandemia.

De la misma manera, la Orden Foral introduce algunas modificaciones en las limitaciones implantadas semanas atrás en el ámbito de la hostelería y restauración, como es la autorización excepcional de la apertura de establecimientos cuya clientela habitual sean trabajadores y trabajadoras del sector del transporte, sean de viajeros o de mercancías, y estén ubicados en estaciones de servicio o de carretera.

Respecto de las instalaciones deportivas, se prohíbe el uso de vestuarios, duchas, fuentes, saunas, baños turcos o similares. Tan sólo se podrá hacer uso de vestuarios y duchas en competiciones oficiales de carácter profesional y en las de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional.

La participación en actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados continúa con un máximo de 6 personas. No obstante, se permitirá ampliar los grupos a 15 personas, si la instalación reúne las condiciones de 8 m2 por participante para actividades de baja movilidad y de 20 m2 para actividades de alta movilidad, 4 metros de altura y ventilación natural. La mascarilla será obligatoria en las actividades de baja intensidad.

El horario de cierre del comercio, actividades culturales y de ocio, o en instalaciones deportivas se mantiene a las 21:00 horas, excepto para el deporte profesional y deportes colectivos de agua, que podrán prolongar los entrenamientos más allá de esta hora.

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