El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el cobro del impuesto municipal de plusvalías cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, en respuesta a un requerimiento del Tribunal Supremo
E Pleno del tribunal, por unanimidad, da respuesta así a una cuestión la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo Número 32 de Madrid. En concreto, el tribunal ha declarado que el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es inconstitucional.
La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al Magistrado Pedro González Trevijano, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad.
El Alto Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación. La sentencia íntegra se dará a conocer en los próximos días.
El caso concreto que llevó al Tribunal Supremo a acudir al Constitucional es el del un matrimonio de Zaragoza que vendió por 153.000 euros un inmueble que habían comprado por 149.051 euros, en el que hicieron mejoras valoradas en 34.800 euros y al que el Ayuntamiento aplicó una plusvalía de 6.902 euros. NAVARRAINFORMACIÓN

