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El 48% de las reclamaciones del Tribunal Laboral de Navarra han sido por despido en 2016

NAVARRAINFORMACION.ES

El Tribunal Laboral de Navarra ha recibido hoy la visita del vicepresidente de Desarrollo Económico del Gobierno Foral, Manu Ayerdi, así como de la directora general de Política Económica, Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi.

En la visita, han estado acompañados por los miembros del patronato que rige el tribunal, encabezados por el presidente de CEN, José Antonio Sarría, el secretario general de UGT Navarra, Jesús Santos, y el secretario general de CCOO Navarra, Raúl Villar, así como por los también miembros del patronato, Carlos Fernández Valdivielso (CEN), Amaia Villanueva (UGT) y Augusto Paredes (UGT) y Pilar Arriaga (CCOO).

El secretario general del Tribunal Laboral, Alberto Pascual, ha explicado las funciones que desempeña este órgano de solución extrajudicial de conflictos laborales desde su puesta en marcha en el año 1996, haciendo revisión a este 2016.

Durante este año 2016, el Tribunal Laboral de Navarra ha atendido, a cierre del pasado mes de noviembre, 2.356 reclamaciones laborales que han afectado a 6.737 trabajadores y más de dos mil empresas de todos los tamaños y sectores que desarrollan su actividad productiva en Navarra.

Desde el inicio de sus actividades hace 20 años, el Tribunal Laboral de Navarra ha tramitado, en sus sedes de Pamplona y Tudela, más de 52.000 procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje, consiguiéndose alcanzar acuerdos en 20.000 de ellos.

Reclamaciones cerradas con acuerdo

Un 56% de las reclamaciones atendidas hasta noviembre por los mediadores del Tribunal Laboral se cerraron con acuerdo. Este porcentaje se obtiene tomando en consideración sólo las 1.804 reclamaciones en las que realmente se pudieron efectuar labores de mediación, una vez deducidos los casos en los que no se pudo mediar por incomparecencia de la parte demandada y los desistimientos solicitados por los demandantes.

Por materias, 1.137 reclamaciones (48% del total) lo fueron por despido; 1.019 (43%) consistieron en distintas reclamaciones de cantidad; 89 reclamaciones derivadas de la imposición de sanciones por faltas laborales; 111 reclamaciones por otras causas, tales como modificaciones de condiciones de trabajo, traslados, vacaciones etc.; y finalmente, 15 conflictos colectivos, y entre ellos, distintos procedimientos de mediación en conflictos colectivos de composición de intereses en procesos de:  inaplicación de condiciones de convenio (descuelgues), bloqueos en la negociación colectiva, mediaciones en huelgas, ERE´s, modificaciones colectivas de las condiciones de trabajo, etc.

El Tribunal Laboral de Navarra es el único organismo competente en la Comunidad Foral de Navarra para efectuar las labores de mediación previstas por el Estatuto de los Trabajadores para la resolución de los conflictos derivados de los procedimientos de inaplicación de condiciones de Convenio (descuelgues), las situaciones de bloqueo en la negociación colectiva o la sustitución de los periodos de consultas en los procedimientos de modificación colectiva de condiciones de trabajo y ERE´s.

Este Tribunal da soporte a 18 Comisiones Paritarias de Interpretación y Aplicación de Convenios Colectivos Sectoriales de nuestra comunidad, ante las que se han tramitado ya 60 comunicaciones y solicitudes de pronunciamiento.

20 años de solución extrajudicial de conflictos en Navarra

El Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra (Tribunal Laboral de Navarra) se constituyó en Navarra en el año 1996 a raíz de la firma del “Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos laborales de la Comunidad Foral de Navarra” que desarrolló en esta materia, las previsiones del “Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales” del año 1995 suscrito por la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y las centrales sindicales UGT y CC.OO.

Su cometido consiste en promover, facilitar y proporcionar a los empresarios y trabajadores de la Comunidad Foral de Navarra, mecanismos y prácticas de solución voluntaria de los conflictos laborales, individuales o colectivos, tanto de aplicación e interpretación de normas, como los de intereses, en cualquiera de sus modalidades legales.

 

 

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