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Las subastas hipotecarias cobran protagonismo tras dispararse un 27,5% las ejecuciones sobre viviendas habituales, su cifra más alta desde 2017

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Las subastas hipotecarias cobran protagonismo tras dispararse un 27,5% las ejecuciones sobre viviendas habituales, su cifra más alta desde 2017

La mayoría de quienes firman una hipoteca en la actualidad se fija en el tipo de interés, la cuota mensual y los años que tardarán en devolver el préstamo. Sin embargo, la escritura también recoge una cifra que puede adquirir especial relevancia si el propietario deja de pagar: el tipo de subasta, el valor que se establece para el inmueble como referencia en caso de ejecución hipotecaria. Entender qué significa y cómo se ha fijado es una parte importante de conocer las consecuencias de la financiación que se está contratando.

La cuestión cobra actualidad en un momento en el que aumentan los procedimientos de ejecución hipotecaria. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), entre abril y junio de 2026 se inscribieron 3.703 certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre viviendas habituales de personas físicas, un 27,5% más que en el mismo periodo del año anterior. Es la cifra trimestral más elevada desde el primer trimestre de 2017. En el conjunto de las viviendas, las certificaciones alcanzaron las 4.989, un 20,9% más en términos interanuales.

En este contexto, Ricardo Gulias, consejero delegado de RN Tu Solución Hipotecaria, advierte de la importancia de no reducir la decisión hipotecaria al coste mensual del préstamo. “Cuando una persona firma una hipoteca, no solo está aceptando un interés y una cuota. También está constituyendo una garantía sobre su vivienda y asumiendo unas condiciones que conviene comprender antes de firmar. Saber qué dice la escritura sobre una eventual ejecución es parte de esa responsabilidad”, explica.

El valor que figura en la escritura no siempre es el valor de la vivienda

El tipo de subasta es el importe que se fija en la escritura hipotecaria para que sirva de referencia si el inmueble debe salir a subasta dentro de un procedimiento de ejecución. No debe confundirse con el precio por el que se compró la vivienda, con el capital que queda por devolver al banco ni con su valor de mercado en el momento de un eventual impago. Tampoco determina por sí solo el precio final por el que se adjudicará el inmueble.

Las diferencias pueden ser importantes. En una vivienda tasada en 200.000 euros, por ejemplo, un tipo de subasta fijado en el 75% de esa tasación equivaldría a 150.000 euros, mientras que uno establecido en el 100% alcanzaría los 200.000 euros. Se trata de una referencia procesal, no de una predicción del precio que se obtendría por la vivienda ni de la cantidad que el propietario debe al banco.

La reciente aclaración del Tribunal Supremo sobre esta cuestión ha vuelto a poner el foco en una cláusula que suele pasar inadvertida durante la contratación. El Alto Tribunal ha distinguido entre los procedimientos de ejecución judicial, en los que el tipo de subasta puede fijarse desde el 75% del valor de tasación, y la venta extrajudicial ante notario, para la que se exige el 100%. La aplicación de estos umbrales depende del procedimiento previsto y del marco jurídico correspondiente.

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