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El Gobierno de Navarra ha aprobado una modificación parcial de la Ley foral General Tributaria en la que se intensificará la persecución del delito fiscal adaptándose a las exigencias europeas en lo que se refiere a las ayudas de del gobierno de España e intercambio de información
Además, ha aprobado un proyecto de ley que regula, por primera vez de forma global, los tributos sobre el juego y, finalmente, otro proyecto que modifica la ley de Haciendas Locales y en el que se establece que el Impuesto de Actividades Económicas será de inspección compartida entre Gobierno y Ayuntamientos, al tiempo que se hace accesible la consulta por Internet de su registro.
Modificaciones en la ley general tributaria
El Gobierno de Navarra ha aprobado un proyecto de ley foral por el que se modifica parcialmente la ley foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Se refuerzan la prevención y lucha contra el fraude, permitiendo que, en casos de procedimientos penales por delito fiscal, Hacienda pueda practicar las correspondientes liquidaciones tributarias de los hechos investigados, algo que hasta ahora no era posible.
Se modifican los requisitos para la concesión de aplazamientos de cara a garantizar la ejecución de los mismos. Para ello aumentará la exigencia con el pago a cuenta reduciéndolo a tres a dos años, plazo en el que no es necesaria la aportación de garantía.
Juego
El Gobierno de Navarra ha aprobado también el proyecto de ley foral por el que se regulan los tributos sobre el juego en Navarra. La Comunidad Foral no dispone de una regulación global de la gestión tributaria del juego, sino que tan sólo ha desarrollado aspectos puntuales. Así esta Ley va a permitir delimitar con precisión las competencias del Estado y las de Navarra.
Aunque España es competente en el juego por medios económicos y Navarra tiene la competencia exclusiva en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. Así que esta ley regulará la tributación de los juegos de manera armónica con la normativa tributaria del Convenio Económico.
En este sentido, los dos cambios más significativos que introduce la nueva regulación son la rebaja del tipo impositivo del bingo, que pasa del 25 al 20% y la subida del tipo de gravamen de las apuestas, que pasa del 10 al 15%.
Sin embargo, el tipo de las apuestas sube del 10 al 15%, al considerarse que este tipo de juego, el qué más se está incrementando en los últimos años, tenía una situación tributaria “demasiado favorable” respecto a otros como el mismo bingo, las máquinas de juego o el juego realizado por Internet.
Asimismo, con esta modificación se regulan también las rifas y tómbolas con un tipo del 15%. No obstante, las tómbolas de entidades benéficas quedarán sujetas a un tipo especialmente reducido del 1%. A aquellas que disfrutaban de exenciones antes de la entrada en vigor de la Ley, se les aplicará además, una bonificación durante los 5 primeros años. El ejemplo más destacado es la Tómbola de Cáritas de Pamplona.
Haciendas locales
El proyecto de ley modifica el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Aunque el contribuyente de este impuesto es la persona vendedora, es práctica común que en los contratos de compra-venta de viviendas el pago de la plusvalía se haga recaer sobre el comprador, ya que en la norma figura como sustituto del primero. El cambio introducido en la ley reduce esa sustitución a un solo caso: que el vendedor sea una persona física no residente en España. En la práctica, ello hará que el pago de la plusvalía sea asumido por la persona vendedora.
En tercer lugar, el proyecto de ley reforma algunos aspectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), entre ellos lo relativo al reparto de competencias entre Ayuntamientos y Gobierno. Con la nueva redacción, los Ayuntamientos, además de las competencias actuales, podrán encargarse de inspeccionar los hechos imponibles no declarados compartiendo esta potestad con el Gobierno de Navarra. También se hace una apuesta por la transparencia haciendo más efectivo el carácter público del Registro que, además, podrá consultarse por Internet. La Hacienda Tributaria de Navarra considera que este cambio puede redundar en una mayor eficiencia en la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.
Finalmente, se clarifica la redacción de la norma en lo referido a los impuestos que deben abonar las autovías de “peaje en la sombra”, con el fin de ratificar que éstas estarán sujetas al pago de contribución territorial y actualiza las tarifas del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.


