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¿Qué pasa con las redes sociales de un usuario cuando muere?

Incluir las cuentas en el testamento para no convertirse en un ‘zombie’ digital

Cada plataforma tiene su propio sistema. Facebook, por ejemplo, permite al usuario nombrar una suerte de albacea, un «contacto de legado» que podrá dar de baja su perfil o convertirlo en una página de conmemoración después del fallecimiento. Twitter, por su parte, dispone de un formulario en el que el familiar puede solicitar la baja, acreditando tanto su filiación como el deceso.

La cuestión es cuántas cuentas tiene el usuario en cuántas redes sociales, si sus familiares o herederos las conocen todas y cuántas veces tendrán que hacer el mismo proceso. Por eso, en Legalitas apuestan por dejarlo dispuesto en el testamento, detallando en qué redes se tiene presencia, qué se desea hacer con la información online y a quién se le encomienda la gestión.

Aunque el reglamento de la Ley de Protección de Datos habla de la posibilidad de solicitar por parte de los herederos la rectificación de una determinada información que puede estar errada, la norma aplica esencialmmente a personas vivas, por lo que el jurista considera que debería retocarse para garantizar que abarca también estos casos.

«Más que legislar, proponemos regular o desregular para permitir que la ley pueda ser interpretada de conformidad con los tienpos y usos sociales. Por ejemplo, la legislación establece que el testamento tiene que ser en formato papel. Lo ideal es que se permita interpretar que es válido cualquier soporte duradero, aunque sea digital. Nuestro sistema jurídico está asentado en una tradición muy longeva. Se trata de permitir una interpretación adaptada a los tiempos», afirma Alejandro Touriño, director jurídico del área de Nuevas Tecnologías de Legálitas,

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