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El Supremo anula la absolución de 8 acusados de asediar el Parlament y los condena a 3 años

El Supremo anula la absolución de 8 acusados de asediar el Parlament y los condena a 3 años

El Supremo anula la absolución de 8 acusados de asediar el Parlament y los condena a 3 años

El fiscal recurrió la absolución de la Audiencia y el Supremo les condena ahora

El Tribunal Supremo ha impuesto una pena de tres años de prisión por delito contra las altas instituciones del Estado, el 498 del Código Penal, a ocho de los participantes en el asedio al Parlament, en un fallo en el que anula en parte las absoluciones acordadas por la Audiencia Nacional.

Este tribunal absolvió a los 19 acusados de un delito contra las instituciones del Estado por el asedio al Parlament catalán en junio de 2011, pero el fiscal recurrió ante el Supremo y calificó los hechos de muy graves.

Ahora el alto tribunal ha acogido parcialmente ese recurso y ha modificado la sentencia para condenar a ocho de los acusados. La sentencia incluye un voto particular del magistrado Perfecto Andrés, favorable a mantener la sentencia absolutoria de instancia.

Los condenados son José María Vázquez Moreno, José López Cobos, Ángela Berguillos, Jordi Raymond, Ciro Morales, Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter.

Los hechos se remontan al 15 de junio de 2011, cuando una concentración convocada por el 15M ante el Parlament derivó en el asedio a más de una decena de parlamentarios, entre ellos el presidente del Govern, Artur Mas, al que se le impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial, que fue golpeado y zarandeado, por lo que tuvo que acceder en helicóptero a la Cámara junto a otros diputados.

Colisión de derechos

En su sentencia absolutoria, la Audiencia Nacional consideraba que «la libertad de expresión y el derecho de reunión y manifestación prevalecen en este caso», porque «la reunión y la manifestación» son para «muchos sectores sociales» el «único medio por el que expresar y difundir sus pensamientos y opiniones».

Además, añadía, cuando «los cauces de expresión y acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados», y hay sectores sociales «con una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social», resulta «obligado» admitir «cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica».

En cambio, los magistrados del Supremo analizan la colisión de los derechos en conflicto, la libertad de expresión y el derecho de reunión, y concluyen que la Sala de instancia incurrió en un patente error a la hora de solucionar ese conflicto, puesto que esos dos derechos colisionaban «con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes» en el Parlament, y que estas «tensiones» entre derechos no deben imponer «el sacrificio gratuito de unos frente a otros».

La libertad de expresión no puede «neutralizar» otros derechos

El Supremo entiende que la sentencia ahora anulada «altera las claves constitucionales que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación. Y lo hace recurriendo a una errónea y traumática desjerarquización» del citado derecho de participación política.

Los magistrados analizan en su sentencia como el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden operar como elementos neutralizantes de otros derechos indispensables para la vigencia del sistema constitucional.

Entienden que «paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático».

Sin modificar el relato de los hechos que hizo la Audiencia en su sentencia, el Supremo considera que las conductas ahora sancionadas encajan en el artículo 498 del Código Penal, porque los acusados contribuyeron con su acción a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos impidiéndoles el desarrollo de sus funciones representativas. Esos actos eran concreción del lema de la manifestación, encaminado a paralizar la actividad del Parlamento, con consignas como «No nos representan».

Artículo 498 del Código Penal

Los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.

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