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El Parlamento de Navarra extiende la moratoria para implantar plantas de biometanización hasta 2028

El Parlamento de Navarra extiende la moratoria para implantar plantas de biometanización hasta 2028

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El Parlamento de Navarra prorroga hasta final de 2028 la moratoria para implantar plantas de biometanización

Se prorroga hasta final de 2028 la moratoria para implantar plantas de biometanización, con el fin de articular un marco normativo propio que armonice los distintos intereses sociales

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin, las abstenciones de PSN y PPN y los votos en contra del G-Mixto y la parlamentaria no adscrita, la modificación de la Ley Foral reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

 

La Ley impulsada por EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin tiene por objeto ampliar dos años más, hasta el 31 de diciembre de 2028, la moratoria por la que ninguna administración pública admitirá a trámite nuevos proyectos de plantas de biometanización anaeróbica cuya actividad consista en la gestión de residuos orgánicos, agroalimentarios y/o deyecciones ganaderas generados por instalaciones externas a planta.

 

Paralelamente, las plantas de esas características que, con una capacidad de gestión anual superior a las 100.000 toneladas, se encuentren en fase de autorización a fecha de 15 de julio de 2026, serán objeto de suspensión cautelar hasta el 31 de diciembre de 2028. A ese respecto, se invoca el principio de igualdad, con el fin de someter los macroproyectos a las nuevas exigencias regulatorias.

 

La dilación afecta también a los expedientes de autorización de plantas de biometanización suspendidos cautelarmente a fecha de 15 de julio de 2026. En todo lo demás, dichos procedimientos se mantendrán en la misma situación y en las mismas condiciones que motivaron la resolución que, a tal efecto, emitió en su día la dirección general de Medio Ambiente.

 

Quedan excluidas las plantas de biometanización de autogestión de residuos propios con una capacidad inferior a 25.000 toneladas anuales, al considerarse elementos clave de la economía circular del sector primario.

 

Del mismo modo, están eximidas las instalaciones de biometanización anaeróbicas de gestión pública que respondan a procesos complementarios a otros marcos competenciales, como la gestión de residuos domésticos municipales procedentes del quinto contenedor de la fracción orgánica y la depuración de aguas residuales urbanas, siempre y cuando la actividad de dichas plantas se ciña a la gestión de los residuos producidos en su propia actividad, con independencia del punto de generación de los mismos.

 

La distintos términos de la presente moratoria, materializada a través de la reforma de la disposición adicional octava de la Ley Foral 17/2020, perderán su vigencia en el momento en que entre en vigor la nueva normativa foral de implantación, seguimiento y control de plantas de biometanización o cuando venza el plazo previsto.

 

En la exposición de motivos, se defiende la necesidad de ampliar la moratoria aprobada por medio de la Ley Foral 14/2025 para, teniendo en cuenta los trabajos de la Comisión Técnica Interdepartamental y las distintas posturas puestas de relieve en el período de escucha, dotar a Navarra de un marco regulatorio que permita armonizar las demandas del conjunto de la sociedad de una forma “clara y sistemática”.

 

A ese respecto, de cara a asegurar la sostenibilidad de la actividad en su doble vertiente, gestión de residuos agroganaderos y producción de energías renovables, se habla de “minimizar” las posibles afecciones (paisaje, población, viales de acceso, tráfico pesado, olores), entre otros estableciendo un método de seguimiento y control de los digestatos resultantes y los terrenos sobre los que se aplican.

 

El G.P. PSN ha presentado una enmienda de sustituciónrechazada por todas las formaciones salvo el PPN, dirigida a dejar al margen de la prolongación de la moratoria (la anterior expira el próximo 14 de noviembre) a las plantas de biometanización con una capacidad de gestión anual superior a las 100.000 toneladas. Además, se retrotraía del 15 de julio al 1 de junio la fecha de referencia para los expedientes sometidos a suspensión cautelar.

 

Tramitada en lectura única, la modificación de la Ley Foral reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.

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