El Parlamento de Navarra insta al Gobierno a modificar la Ley Foral 26/2026 para extender al impuesto de Sociedades la prohibición de acogerse a beneficios fiscales en caso de delitos de corrupción
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, PSN, Bildu, Geroa Bai, PPN y Contigo, el lo voto en contra del Grupo Mixto y la abstención de la no adscrita, una resolución por la que se insta al Gobierno Navarra a “impulsar una modificación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con el objetivo de garantizar que la imposibilidad de las personas o entidades con sentencia firme para disfrutar de los incentivos fiscales, según lo dispuesto en el código penal, se extienda a otras disposiciones de la citada ley”.
En concreto, según se precisa, la imposibilidad de disfrutar de los incentivos fiscales debería alcanzar a “todas las exenciones previstas en los capítulos VII y VIII del título IV; todas las deducciones previstas en el capítulo XI del Título IV; todas las reducciones de la base imponible previstas en el Capítulo XIII del Título IV; todas las bonificaciones previstas en el Capítulo II del Título VI; todas las deducciones por incentivos previstas en el capítulo IV del título VI; todas las reducciones de la base imponible del grupo fiscal previstas en el artículo 107 y las deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra de los grupos fiscales previstas en el artículo 111 relativas al capítulo II y IV del título VI; todos los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional tercera; todas las deducciones previstas en la disposición adicional vigesimosegunda; y todas las deducciones previstas en la deducción adicional vigesimotercera.
En la exposición de motivos, la resolución impulsada por el Contigo se remite al artículo 286 ter del Código Penal, donde se establece la imposibilidad de acogerse a incentivos fiscales en los supuestos de delitos de corrupción, para solicitar su traslación a la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, donde la única limitación al respecto se circunscribe a las medidas de apoyo al emprendimiento, tal y como se recoge en la disposición adicional tercera.
Atendiendo a la gravedad del delito y a la consideración de que los incentivos fiscales “deben estar reservados a aquellas actividades y sujetos que contribuyen al desarrollo económico y social de manera íntegra, transparente y respetuosa con la legalidad”, el proponente insiste en que la prohibición —establecida en el código penal ante delitos de corrupción— debe extenderse al conjunto de los beneficios fiscales previstos en el impuesto de sociedades.

