
El Supremo ha establecido que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación en trípodes o en coches parados tienen un margen de error del 5 % y no del 7 %, por lo que atribuye a este tipo de dispositivos el mismo porcentaje que a los fijos.
En el caso planteado en este recurso de casación -señalan los magistrados- dicho porcentaje es relevante pues, en función del margen de error que se aplique, el conductor puede ser absuelto o condenado.
De hecho, el juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona le absolvió al considerar que el aparato de medición era móvil, por lo que después de aplicar un margen de error del 7% concluyó que la velocidad a la que circulaba el conductor podía ser de 199 km/h, y no superaba en 80 km/h la velocidad máxima permitida en esa vía, luego no era delito.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Navarra entendió que el sistema de medición era estático, con un margen de error del 5%, por lo que la velocidad a la que circulaba era como mínimo de 203 km/h. Al superar el margen legal, revocó la absolución y condenó a este conductor como autor de un delito contra la seguridad vial.
La conclusión a la que llegan los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo es que «si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%».
Y afirman, además, que esa catalogación es «lógica» porque «la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento».
