La multa se impuso mediante orden ministerial al considerar que el banco infringió la normativa al no mantener «adecuadamente informados» en todo momento a sus clientes. Desde el banco aseguran que la operativa se ajustaba a la normativa entonces vigente
El Popular pide la suspensión de la multa de la CNMV por «sesgo retrospectivo» de la normativa.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha sancionado al Banco Popular con un millón de euros por una infracción «muy grave» en la comercialización de productos financieros entre enero de 2009 y noviembre de 2011.
La disposición, publicada este miércoles por el Boletín Oficial del Estado (BOE), confirma la multa impuesta mediante orden ministerial en abril de 2015, al considerar que el banco infringió la normativa en materia de información.
El organismo ampara su decisión en el artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores, que obliga a las entidades que presten servicios de inversión a mantener «adecuadamente informados» en todo momento a sus clientes por medio de comunicaciones imparciales, claras y no engañosas.
El texto prevé que todos los inversores, incluidos los cualificados, reciban, de manera comprensible, documentación acerca de los riesgos asociados a los instrumentos financieros.
La resolución, firmada por la presidenta de la CNMV, Elvira Rodríguez, únicamente es firme en vía administrativa, lo que ha permitido a la entidad a presentar un eventual recurso ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Banco Popular ha recurrido ante la Audiencia Nacional la sanción de un millón de euros por cometer una infracción «muy grave» en relación a la comercialización a clientes de determinados productos financieros entre enero de 2009 y noviembre de 2011. El banco ha pedido la suspensión de esta multa al considerar que existe «sesgo retrospectivo» al aplicar una normativa posterior a los hechos inspeccionados, según han explicado fuentes de la entidad.
El banco presidido por Ángel Ron ha argumentado que la operativa de la entidad cumplía «escrupulosamente» la normativa vigente en el momento de su realización. «La operativa se ajustaba a la normativa entonces vigente y, además, las deficiencias puestas de manifiesto en la inspección han sido corregidas en su totalidad», han subrayado las fuentes.
Fuentes del banco han matizado que la sanción impuesta se basa, según la CNMV, en elincumplimiento de dos obligaciones impuestas por la Ley del Mercado de Valores. Por una parte, la de recabar información sobre los conocimientos y experiencia del cliente con carácter previo a la comercialización de un producto financiero, con el fin de evaluar si es conveniente para el cliente o no.
La segunda obligación se refiere a la advertencia al cliente si éste decide no someterse a dicha evaluación o si dicha evaluación ofrece un resultado de ‘no conveniente’ para ese cliente y producto concreto.
Desde el Popular han recordado que la CNMV sanciona a Popular en el primer caso porque entiende que el test de conveniencia de la entidad no recogía toda la información «normativamente exigible» para evaluar los conocimientos y experiencia del cliente respecto a determinados productos financieros. Además, el supervisor considera, han indicado las fuentes, que el test de conveniencia del banco no estaba «bien confeccionado», puesto que tenía determinados sesgos que favorecían que los productos se calificaran como convenientes para los clientes.
Respecto al segundo caso, la entidad ha afirmado que la sanción se explica por no haber acreditado que se realizaron las preceptivas advertencias en caso de no realización del test de conveniencia o si el resultado era ‘no conveniente’. EFE/NAVARRA INFORMACIÓN

