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PSN, Geroa Bai, Contigo y la abstención de Bildu aprueban la Ley del voluntariado en Navarra

PSN, Geroa Bai, Contigo y la abstención de Bildu aprueban la Ley del voluntariado en Navarra con los votos en contra de UPN, PPN, G-Mixto y no adscrita

Los votos a favor de PSN, Geroa Bai y Contigo Zurekin, la abstención de Bildu con los votos en contra de UPN, PPN, G-Mixto y no adscrita, aprueban en el Pleno del Parlamento de Navarra la Ley del Voluntariado. Un texto que incorpora instrumentos de planificación, formación y coordinación como la Red Navarra del Voluntariado y la Escuela de Acción Voluntaria.

Una vez dictaminada, la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.

Esta Ley impulsada por el Gobierno tiene por objeto actualizar y ordenar el marco regulador de la acción voluntaria en la Comunidad Foral, hasta ahora sujeto a la Ley Foral 2/1998, vigente desde hace más de dos décadas.

Regulación y actuación

La reforma de la ley se reafirma en el enfoque inclusivo y la perspectiva de género, al tiempo que se promueve la participación activa de colectivos que tradicionalmente han sido receptores de la acción voluntaria, favoreciéndose así su implicación como agentes de participación social.

A tal fin, el nuevo texto establece una regulación integral del voluntariado, para lo cual define el concepto, los principios y ámbitos de actuación y precisa los derechos y deberes los voluntarios, de las entidades que promueven esta actividad y de las personas a las que se destina.

La Ley agrega distintas modalidades de participación, incluyendo el voluntariado presencial y digital, así como las fórmulas estables y de carácter puntual o vinculadas a proyectos concretos.

Se pone de relieve el papel del voluntariado como instrumento de cohesión social, participación ciudadana y fortalecimiento del tejido comunitario, y se establecen principios de coordinación y colaboración entre las administraciones públicas y las entidades sociales.

Un registro del voluntariado 

Paralelamente, la norma se ocupa de regular el Registro de entidades de voluntariado, un inventario dirigido a ordenar y visibilizar el tejido asociativo que desarrolla su actividad en la Comunidad Foral, esfera en la que también se incluye el impulso de programas de voluntariado exterior desde Navarra.

El Registro, que acometerá su misión a partir de la promoción de medidas tendentes a favorecer la colaboración con el sistema educativo, deberá apoyar el fomento del voluntariado corporativo, entre otros promoviendo la implicación de distintos ámbitos sociales en el desarrollo de iniciativas solidarias.

El Gobierno de Navarra dispondrá de un año para regular este registro. Hasta entonces, se mantiene en vigor la Orden Foral 306/2014, de 13 de mayo, por la que se regula el Censo de Entidades de Acción Voluntaria.

Regulación del Consejo

El Consejo, cuya composición responderá al principio de equilibrio de género (60/40), estará presidido por el titular de la Consejería a la que se adscriba. Contará con una vicepresidencia, elegida por la parte social del Consejo, y 22 vocalías, más otra por cada sindicato que supere el 10% de la representación sindical en Navarra.

El grueso de las vocalías recaerá en las personas que representen a los departamentos que impulsen programas de voluntariado (7), en las entidades de voluntariado (7) y en las personas voluntarias (5), estas dos últimas seleccionadas conforme a criterios de equidad y pluralidad. Además, habrá 2 asientos para sendos expertos provenientes del ámbito académico, educativo o profesional, y uno para la FNMC. El mandato será de cuatro años.

Consejo Navarro del Voluntariado, órgano consultivo y participativo destinado a canalizar la colaboración entre administraciones y entidades sociales, así como a asesorar en la definición y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito de la participación cívica voluntaria.

Plan y Red del voluntariado

Entre los instrumentos previstos destaca el Plan de Voluntariado de Navarra, herramienta estratégica para la planificación, el impulso y la orientación de las políticas públicas en esta materia.

En ese contexto y con el propósito de optimizar los mecanismos de intercambio de, coordinación institucional y desarrollo de iniciativas conjuntas, se impulsa también la Red Navarra del Voluntariado, entendida como instrumento de cooperación entre administraciones públicas, entidades de voluntariado y otros agentes implicados en la promoción de la acción voluntaria.

La Ley prevé también medidas destinadas a reforzar la formación y el reconocimiento del voluntariado, en este caso mediante la creación de la Escuela de Acción Voluntaria. Se trata de un ente orientado a la capacitación de las entidades y personas voluntarias, así como al impulso de la profesionalización y la calidad de los programas implementados.

Accesibilidad, identificación, coordinador y registro

Las entidades de voluntariado dispondrán de ese mismo plazo para asumir los deberes contemplados en el artículo 14, entre ellos garantizar el derecho a la accesibilidad, facilitar acreditación identificativa, nombrar un coordinador y llevar un registro actualizado de altas y bajas. Además, deberán procurarse un plan de acción voluntaria en el plazo de un año.

Declaración de no antecedentes de delitos penales y terrorismo

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se ha aprobado una enmienda in voce de adición presentada por PSN, BilduGeroa Bai y Contigo, tendente a acotar la imposibilidad de ejercer el voluntariado que pesa sobre las personas “con antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia sobre la mujer, atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de toda persona o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo”.

A partir de ahora, con la modificación introducida, sólo quedarán exentos de aquellas acciones de voluntariado “relacionadas directamente con la naturaleza del delito”. La acreditación de tales circunstancias se efectuará mediante “declaración responsable”. UPN, PPN, G-Mixto y no adscrita se han posicionado en contra; Bildu se ha abstenido.

Con los mismos apoyos e idénticos proponentes, se ha aprobado una segunda enmienda in voce, en este caso para suprimir el apartado 2 del artículo 18, de modo que las entidades de voluntariado quedan dispensadas de exigir la declaración responsable de no tener antecedentes penales por los delitos señalados en el apartado anterior.

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