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El Parlamento de Navarra aprueba el dictamen en relación con el proyecto de modificación de la Ley Foral 5/2018 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Se confiere la competencia sobre el registro de lobbies a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción y se refuerza la autonomía del Consejo de Transparencia como supervisor
La Comisión de Presidencia e Igualdad del Parlamento de Navarra ha aprobado este martes el dictamen en relación con el proyecto de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 5/2018, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, un texto que dota de mayor independencia al registro de grupos de interés y refuerza al Consejo de Transparencia como garante técnico del derecho de acceso a la información pública.
En su propósito de blindar la transparencia y la integridad democrática, el proyecto de Ley Foral impulsado por el Gobierno confiere la competencia sobre el registro de lobbies a un órgano independiente del Ejecutivo (OANA) y fortalece la autonomía del Consejo de Transparencia de Navarra en el ejercicio de supervisión de las obligaciones de publicidad activa y del derecho de acceso a la información pública.
Así las cosas y en su afán de perfeccionar la condición de barrera eficaz contra la corrupción, se clarifica la función de las unidades responsables de información pública, para lo cual se depuran los límites aplicables a las obligaciones de transparencia y al derecho de acceso a la información, fundamentalmente ante la concurrencia de datos personales. La resolución ante una eventual reclamación requerirá trámite previo de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas.
En todo caso y de conformidad con el principio de inclusión, se arbitrarán mecanismos de ajuste que garanticen el pleno acceso a la información, en especial a las personas con discapacidad y/o en situación de vulnerabilidad.
A ese respecto y según se consigna, cualquier persona física o jurídica podrá presentar denuncia ante el Consejo de Transparencia, teniendo derecho a recibir en el plazo de dos meses una respuesta motivada, que se publicará en su página o espacio web, previa disociación de los datos personales.
Al hilo de lo apuntado y en consonancia con el derecho de confidencialidad que asiste al denunciante, la disponibilidad de la información que no conlleve amonestación pública del infractor exigirá consentimiento expreso y por escrito de este, salvo que el supuesto de petición estuviese amparado por una norma con rango de ley.
Cuando la información solicitada no contenga esa clase de datos, el acceso se hará depender de la previa ponderación razonada del interés público de su divulgación. A tal objeto, se pondrá en relación el interés legítimo y directo del solicitante, más aún si en el mismo concurre la condición de investigador, representante sindical o de las personas empleadas de la unidad o Administración, con el derecho a la seguridad y la intimidad del afectado.
Con carácter general y salvo que prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos, se otorgará el acceso a la información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano (documentos que formen parte de los expedientes administrativos). La identificación nominal de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de otros colectivos que, por motivos similares, requieran una protección especial, deberá ser sustituida por el código o número profesional.
No será aplicable todo lo reseñado si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal, de modo que se impida la filiación de las personas afectadas.
En todo caso, prevalecerá el principio de interpretación favorable a la transparencia frente a cualquier restricción no prevista expresamente
Del mismo modo, se esclarece el alcance de las diversas obligaciones de publicidad activa que afectan a las resoluciones de compatibilidad, a las agendas de los altos cargos y a las listas de espera para el acceso a los servicios públicos y, tal y como ha quedado reseñado, se habilita la posibilidad de presentar denuncias por incumplimiento al Consejo de Transparencia. Los actos dictados por este serán ejecutivos y, por tanto, obligarán a las entidades y administraciones a las que vayan dirigidos.
En lo concerniente a las agendas de los altos cargos y personal directivo, su publicación deberá incluir información sobre el objeto de las reuniones o sesiones que se celebren, con expresión de las personas asistentes y de las organizaciones o entidades a las que representen, así como de los asuntos a tratar.
Por otra parte, las infracciones imputables a autoridades, personal directivo y altos cargos de las entidades contempladas en el artículo 2 de esta Ley se depurarán conforme a las sanciones establecidas en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración Foral.
Entre las nuevas funciones asignadas al Consejo de Transparencia, además de aquellas otras que le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario, está velar por el deber de la Administración de la Comunidad Foral y de las Entidades Locales de facilitar información a los Parlamentarios y miembros electos para el ejercicio de sus funciones, conforme a los preceptos que resulten de aplicación en cada caso.
También se introducen cambios en la composición del Consejo de Transparencia, donde, junto a las personas designadas por el Departamento competente en la materia, Consejo de Navarra, Comptos, UPNA y Defensor del Pueblo (uno por organismo), tendrán cabida tres personas propuestas por la FNMC y solo una a instancias del Parlamento (tenía derecho a nombrar cuatro Parlamentarios/as). A su vez, se procurará un equilibrio de género, de modo que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean inferiores al 40%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.f de la Ley Foral 17/2019.
En cuanto a la duración del mandato, se iguala el de la presidencia, hasta ahora de 6 años, con el de los vocales, que se mantiene en 4 años. El presidente cesará de manera automática una vez expire su período, mientras que el resto se mantendrá en funciones hasta que se materialice la nueva designación.
La condición de miembro del Consejo de Transparencia continuará sin exigir dedicación exclusiva, será compatible con el puesto de trabajo en la Administración a la que se pertenezca y será retribuida con las dietas que, por su participación como ponentes en los dictámenes, se establezcan reglamentariamente. En el caso de la presidencia y de la secretaría, se contempla la posibilidad de fijar una dieta anual.
El nuevo Consejo de Transparencia deberá constituirse en el plazo de un año a partir de la aprobación de esta Ley. Su actual presidente, Juan Luis Beltrán, con el mandato ampliamente prorrogado, se mantendrá en funciones hasta que se concrete el relevo.
Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo seguirá contando con el apoyo jurídico, técnico y administrativo, así como con los medios personales y materiales que el departamento competente en la materia considere oportuno. Pero, además, tendrá respaldo económico y colaboración del área especializada en gestión documental (archivos).
Por otra parte, se confiere a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción la dirección del Registro de grupos de interés. Y se le asigna la tarea de colaborar en el desarrollo reglamentario de los grupos de interés, de su código de conducta y de la gestión de su registro, que serán de aplicación al Gobierno de Navarra y a la Presidencia de la Comunidad Foral.
Esas previsiones no serán de extrapolables al Parlamento de Navarra, que, en virtud de su autonomía organizativa, deberá regular esas cuestiones en su propio Reglamento.
A modo de cierre, se estipula que el Gobierno de Navarra deberá apoyar y colaborar con las entidades locales, especialmente con las de menor población, para que puedan cumplir las obligaciones de publicidad que les resulten de aplicación
En el transcurso del examen efectuado en Comisión se han debatido 32 enmiendas (6 in voce), de las que se han aprobado 8, todas rubricadas por PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin en diferentes combinaciones.
En relación con la modificación de la Ley Foral 5/2018, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se ha desglosado la parte que afectaba a la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, cuya propuesta de modificación ha sido también dictaminada, a fin de dar cabida a un nuevo apartado 4 en el artículo 338, relativo a los recursos de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.
En virtud de lo acordado, el TAN deberá publicar las resoluciones de los recursos de alzada que tramite “en el plazo de una semana a partir de la notificación a todos los interesados de los recursos y observando las normas de protección de datos”.
El consenso resultante es producto de una enmienda in voce presentada por UPN y Geroa Bai, validada con la abstención del G-Mixto.
Una vez dictaminados, los proyectos de modificación de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local serán elevados a Pleno el día 13 de marzo, para su definitivo debate y votación.
A la sesión, presidida por Aranzazu Biurrun (G.P. PSN), han asistido Marta Álvarez, Cristina López, Félix Zapatero, Mario Fabo (G.P. UPN), Kevin Lucero, Ramón Alzórriz (G.P. PSN), Irati Jiménez, Oihana Gallo (G.P. EH Bildu), Pablo Azcona, Blanca Regúlez (G.P. Geroa Bai), Maribel García Malo (G.P. PPN), Miguel Garrido (G.P. Contigo Navarra-Zurekin Nafarroa) y Emilio Jiménez (G-Mixto Vox).

