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Asirón rechaza dos recursos contra el plan de resignificar el Monumento a los Caídos de Pamplona

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Asirón rechaza los dos recursos contra el plan el plan de resignificar el Monumento a los Caídos de Pamplona y descarta suspenderlo

El Ayuntamiento de Pamplona, presidido por el alcalde, Joseba Asirón, se pronunciará para rechazar dos recursos interpuestos frente a los acuerdos del Pleno del 5 de junio de 2025. Pleno en el que se aprobó la modificación del Catálogo del Plan Municipal, y del 2 de octubre de 2025, se realizó definitivamente la modificación pormenorizada con base a «los fundamentos jurídicos contenidos en los informes». Según el Consistorio, «la modificación revisa la protección que otorga el Catálogo al Monumento a los Caídos, para posibilitar el cumplimiento del acuerdo adoptado por el Pleno y de la Ley Foral 3/2025, por la que se modifica la Ley Foral 33/2013, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936».

Ante estos recursos el Ayuntamiento de Pamplona solicita al Tribunal Administrativo de Navarra la desestimación del recurso de alzada.

La pretensión del Ayuntamiento ahora es «habilitar un Centro de Interpretación de Memoria Democrática y Contra el Fascismo en el Monumento a los Caídos, para el que cuenta con el informe elaborado por el comité de personas expertas y presentado el pasado mes de octubre».

Dos recursos: Nulidad y suspensión del procedimiento

Primero

El primero de los recursos fue presentado el 28 de julio en representación de diversas Asociaciones Memorialistas ante el Tribunal Administrativo de Navarra. Este recurso de alzada solicita la nulidad de la modificación del Catálogo, por tres motivos principales. El primero es que no estaría en vigor la normativa del Catálogo que se modifica inicialmente con el acuerdo adoptado el 5 de junio de 2025, siendo en consecuencia ineficaz. El segundo es el incumplimiento del trámite de participación ciudadana dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio de la Transparencia y del Gobierno Abierto, porque no supone la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. Y el tercer motivo alegado es la incompetencia del instrumento urbanístico por albergar como objetivo una nueva ordenación y urbanización del entorno del Monumento a los Caídos.

Segundo

El segundo de los recursos  solicita que se deje sin efecto ni validez dicha aprobación, y que se suspenda, para asegurar la protección del interés público. Solicitud interpuesta ante el acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 2 de octubre de 2025 en el que se aprobaba definitivamente la modificación.

El recurso solicita, asimismo, la suspensión del procedimiento para evitar daños y perjuicios de imposible o difícil reparación. Alega vicios formales en la aprobación del instrumento urbanístico y tramitación del mismo, y falta de motivación.

Respuesta del Ayuntamiento a los recursos basándose en el informe

Al primer recurso

El Ayuntamiento afirma que el informe jurídico señala que «la nulidad alegada por modificar una normativa no se produce y que la publicidad de la aprobación definitiva del Plan Municipal, en lo que se refiere al contenido del Catálogo de los edificios, está correctamente realizada conforme a la normativa aplicable y sus efectos tienen plena eficaci»a.

En cuanto a la nulidad por incumplimiento del trámite de participación ciudadana dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Ayuntamiento añade que «no supone la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido».

Por otra parte, ante la incompetencia urbanística alegada en el recurso, el Consistorio destaca que el informe expresa que «el instrumento es idóneo, y la calificación de la modificación y el procedimiento seguido para su tramitación se ajustan a la normativa en vigor».

Al segundo recurso

En cuanto a la alegación de vicios formales en aprobación, tramitación urbanística y falta de motivación recogidos en el segundo recurso. El Ayuntamiento continúa con el informe que «justifica que el procedimiento cumple la legalidad y no encuentra vicio respecto al informe de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y la motivación queda incorporada en la Memoria de la modificación urbanística».

Por último, el Ayuntamiento refiere que el informe responde «que no procede» la solicitud del recurso de suspensión para evitar daños y perjuicios futuros.

Y añade que «el órgano competente para la resolución del recurso de reposición y también para la solicitud de suspensión planteada, es el mismo órgano que dictó el acto impugnado, en este caso, el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona».

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