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La Audiencia de Badajoz confirma el procesamiento de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno

Audiencia de Badajoz confirma el procesamiento de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por presunta prevaricación y tráfico de influencias

«Audiencia Provincial de Badajoz ha acordado mandar al banquillo al músico David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El auto, de 64 páginas, confirma el procesamiento por un delito de malversación. De esta manera, se da validez a la instrucción que ha llevado a cabo durante los últimos meses la magistrada Beatriz Biedma, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, y los informes llevados a cabo por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.»

Biedma, titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz, decidió procesar a David Sánchez, al expresidente de la Diputación Provincial de Badajoz, el socialista Miguel Ángel Gallardo, y a otras nueve personas más por los presuntos delitos de prevaricación y tráfico de influencias. Todos ellos, irán a juicio. El auto destaca que la Diputación de Badajoz creó el puesto en octubre de 2017, cuando Pedro Sánchez aún era secretario general del PSOE y se inició «el proceso de nombramiento».

El auto dicta que «no se justifica el archivo del procedimiento en el juzgado de instrucción por la existencia de una duda razonable, que sí puede, sin embargo, determinar que se dicte una sentencia absolutoria». Para añadir los magistrados que «en nuestro caso existen indicios suficientes expuestos por el auto recurrido sobre el presunto carácter delictivo de las conductas imputadas y, por tanto, la consecuencia es la de proseguir el procedimiento».

«Siempre sin perjuicio de lo que resulte de la tramitación de la fase intermedia una vez se pronuncien las acusaciones o, en su caso, en el juicio oral, momento en el que habrá de acreditarse cumplidamente por la acusación el sentido incriminatorio de estos indicios, todo ello con plenitud de conocimiento y contradicción y sin que hasta ahora quepa hablar de quebranto alguno de la presunción de inocencia del encausado, pues éste solo puede tener lugar con el dictado de una sentencia de condena, mientras que aquí solo hemos examinado si los datos en que se basan las imputaciones formuladas se constatan en las diligencias como existentes y si contienen un fundamento razonable de punibilidad, tal como determina el artículo 779.1.4.ª LECRIM, sin que sea tampoco necesario completar la instrucción con otro tipo de diligencias», añade el auto en la publicación de LibertadDigital.

 

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