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El Gobierno de Navarra impone más restricciones, el pasaporte Covid se extiende a residencias, hoteles o gimnasios, con el cierre de establecimientos de hostelería a la 1:00 con «vigencia inicial» hasta el 14 de enero
Las actividades navideñas, Cabalgata, San Silvestre etc… requerirá informe cuando supere 500 personas en el interior y las 1.000 en el exterior.
El Gobierno de Navarra que obligaba al pasaporte Covid desde 27 de noviembre al 6 de enero, amplía el tiempo de imposición y lo extiende más allá del ocio nocturno y eventos multitudinarios. Ahora lo extiende a residencias, hoteles o gimnasios. Además, las restricciones conllevan, de nuevo, al cierre de establecimientos, sociedades y peñas entre la 01:00 y las 6:00 horas.
Medidas que se impondrán por Orden Foral de la Consejera de Salud, Santos Induráin, además de intensificar el proceso de vacunación y recomendar que se extremen las medidas de prevención individuales y colectivas.
Estas restricciones, según el Gobierno, entrarán en vigor cuando tenga el aval del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), como viene ocurriendo. Y con una «vigencia inicial» hasta el 14 de enero. Una medida, explica el Gobierno, ya contenida en la orden foral aprobada la semana pasada por la consejera de Derechos Sociales y que el TSJN no avaló instando a que fuera presentada, en su caso, por la consejera de Salud como autoridad sanitaria.
Se extiende el pasaporte Covid
Se requerirá a las personas de 12 años en adelante para discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos, eventos multitudinarios en el interior (excepto los eventos deportivos que tengan la regulación del documento de actuaciones coordinadas del ministerio de sanidad), bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, establecimientos en espacios multifuncionales, restaurantes (excluidos comedores de universidades y comedores de empresa), alojamientos turísticos como albergues, hoteles y similares, gimnasios, instalaciones en las que se desarrollen actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados, con excepción de los entrenamientos deportivos de competiciones organizadas.
Se excluyen en este apartado los espacios y terrazas al aire libre de dichos establecimientos.
El documento, descargable desde la Carpeta Personal de Salud (CPS), debe haber sido emitido por un servicio público de salud o por un centro autorizado por el Departamento de Salud y contempla tres supuestos: certificado de vacunación (pauta completa), certificado de prueba (PCR negativa en las últimas 72 horas o test de antígenos negativo en las últimas 48 horas) y certificado de recuperación (se emite tras haber pasado el COVID-19 y su validez es de 180 días).
Cierre de hostelería, sin consumo en barra
Se cierra desde la 1:00 hasta las 06:00 horas la actividad de comercio, discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos, bares, bares especiales, cafeterías y restaurantes, actividades culturales, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como establecimientos en espacios multifuncionales cuando ejerzan actividad de hostelería y restauración, de sociedades gastronómicas y peñas, bajeras, piperos y similares.
En hostelería y restauración (interiores de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes), el consumo será siempre sentado en mesa pudiendo usarse las barras solo para pedir y recoger la consumición. Podrá permitirse el consumo en mesas que cuenten con taburetes y se encuentren pegadas a la barra. Éstas serán como máximo para dos personas y estarán a una distancia de 1,5 metros entre ellas, mismo número que se aplica a la distancia entre las propias mesas. Asimismo, las mesas o grupos de mesas no podrán superar las diez personas garantizando la distancia de seguridad interpersonal de 70 cm entre ellas. El horario máximo del cierre de interiores de los establecimientos será las 01:00 horas. Asimismo, todas estas medidas serán aplicables para sociedades gastronómicas y peñas, así como ‘piperos’ y similares.
Se recuerda la vigencia de la prohibición de celebraciones de convivencia y ocio“botellón” y similares en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público.
Eventos de carácter social, cultural, deportivo y navideños
Las entidades organizadoras deberán adoptar las medidas necesarias para evitar aglomeraciones y altas concentraciones de personas, quedará prohibida la restauración en todos los eventos de carácter cultural, social o deportivos.
En actividades culturales y deportivas programadas, con butaca preasignada, se cumplirán las recomendaciones de la Resolución 1155/2021, de 16 de diciembre del Director General de Salud. En todo caso, como se ha mencionado, quedará prohibido el consumo de comidas y bebidas. Cuando el aforo supere las 1.000 personas en interiores y 2.000 en exteriores será necesario solicitar con carácter preceptivo informe al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
A su vez, los eventos específicos para actividades navideñas (cabalgatas, desfiles o similares y las tradicionales carreras San Silvestre) deberán ser objeto de informe preceptivo por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra siempre y cuando superen las 500 personas en el interior y las 1.000 en el exterior.

