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Un fallo pionero del Supremo concede la pensión de viudedad sin estar casados ni ser pareja de hecho inscrita

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Un fallo pionero del Tribunal Supremo concede la pensión de viudedad sin estar casados ni ser pareja de hecho inscrita

El Tribunal Supremo acaba de conceder el derecho a la pensión de viudedad a un ama de casa de La Coruña tras el fallecimiento de su pareja, un guardia civil con el que convivió durante treinta años y con el que tuvo tres hijos. Y ello aunque nunca se casaron ni se inscribieron como pareja de hecho en los registros específicos de las comunidades autónomas o ayuntamientos ni en documento público.

En la sentencia 480/2021, de 7 de abril, la Sala Contencioso-Administrativa rechaza el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a la sentencia de 28 de enero del 2019 de la Audiencia Nacional que estimó el recurso promovido por esta persona ante la resolución por silencio administrativo del Tribunal Económico-Administrativo Central.

Se trata de una resolución que abre camino, pues interpreta el artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que establece que para que se reconozca el derecho a la pensión de viudedad, “la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja”.

La sentencia  dictamina que existen otros medios de prueba alternativos para demostrar la pareja de hecho, además de la inscripción registral o la constitución ante notario. Según informaciones de La Voz de Galicia, los abogados presentaron otro tipo de pruebas que pudieran acreditar la pareja de hecho, como un certificado de empadronamiento en  La Coruña desde 1996 que demostraba su convivencia durante 30 años, una casa adquirida a medias, tres hijos en común, el libro de familia y declaraciones del IRPF de años anteriores.

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