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El Constitucional anula el decreto que permitió a Pablo Iglesias acceder al CNI

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El Tribunal Constitucional anula el decreto que permitió a Pablo Iglesias acceder a la comisión delegada del CNI

Considera que no cumplía el requisito de especial urgencia que permitía aprobarlo por la vía del decreto-ley y que además no guardaba relación alguna con las medidas contra la pandemia a las que acompañaba.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad formulado por los Grupos Parlamentarios del Partido Popular  yVOX, en el Congreso de los Diputados, contra la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El citado precepto disponía la integración en la Comisión encargada del control del Centro Nacional de Inteligencia, de “los Vicepresidentes designados por el Presidente del Gobierno”, lo que permitió el nombramiento del entonces Vicepresidente Segundo, como miembro de la misma y su jefe de Gabinete Iván Redondo,

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, considera que el precepto adolece de un defecto formal determinante de su inconstitucionalidad, en cuanto su aprobación a través de la figura jurídica del Decreto-ley vulnera los requisitos exigidos por la Constitución para la utilización de este instrumento legislativo; en concreto, el art. 86.1 del texto constitucional señala que solo en “caso de extraordinaria y urgente necesidad” podrá el Gobierno dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes.

El Gobierno «no justificó» la urgencia de esta medida

La sentencia considera que no concurre en el presente caso este presupuesto inexcusable, la extraordinaria urgencia y necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del Decreto-ley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramiento.

Acudiendo a una jurisprudencia consolidada en esta materia, se pone de manifiesto que el Gobierno no justificó la extraordinaria urgencia de esta medida en el procedimiento de elaboración de la norma; ni la misma guarda coherencia con los motivos generales que determinaron la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, y que no se discuten. Esta disposición contempla una serie de medidas de carácter económico, social y sanitario dirigidas a atender de forma inmediata las consecuencias provocadas por la pandemia del COVID-19, y no resulta posible determinar la conexión de sentido que pudiera existir entre las circunstancias desencadenadas a raíz de la pandemia, y la modificación de la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, que propició la integración en la misma del entonces Vicepresidente Segundo del Gobierno, siendo éstas las razones esenciales que determinan la infracción del mencionado precepto constitucional.

El Magistrado Cándido Conde-Pumpido ha anunciado la formulación de voto particular contra la presente sentencia.

La sentencia íntegra y el voto particular se notificarán en los próximos días.

La decisión no afecta ya a Pablo Iglesias, pero sí a la vicepresidenta tercera, Yolanda Díaz

Tras la renuncia de Iglesias a la vicepresidencia segunda, la decisión ya no tiene efectos prácticos, La decisión no afecta ya a Pablo Iglesias, que abandonó el Gobierno de coalición para presentarse a las elecciones en la Comunidad de Madrid del pasado 4 de mayo, pero sí a la vicepresidenta tercera, Yolanda Díaz, a la que el Ejecutivo designó para ocupar el lugar del ex dirigente de Podemos en la comisión del CNI.

La decisión por tanto ya no tiene efectos prácticos, pero sirve para ratificar la doctrina de que la vía del decreto ley solo se justifica en casos de urgente necesidad.

La disposición considerada inconstitucional buscaba también formalizar la incorporación a ese órgano de Iván Redondo, jefe de Gabinete de Pedro Sánchez. La ley del CNI de 2002 no prevé la participación en la comisión del director del Gabinete del presidente, sino del secretario general de la Presidencia, que en el caso de Sánchez es Félix Bolaños. En la práctica, era Redondo el que participaba en la comisión, algo a lo que la disposición anulada quería dar cobertura legal. De este modo Redondo deja de ser miembro permanente de la comisión del CNI, con lo que Sánchez tendrá que ratificar su presencia en las reuniones de Inteligencia por otra vía.

El decreto ley anulado era, en realidad, el segundo intento de Pedro Sánchez de incorporar a Iglesias a la comisión. En el primero, en febrero del año pasado, usó la vía del real decreto, que tiene un rango inferior a la ley y no puede modificarla. Con el real decreto se estaba cambiando en la práctica la ley del CNI, que no contemplaba la presencia de más de que un vicepresidente en la comisión, lugar que ya ocupaba Carmen Calvo.

El presidente del Partido Popular y líder de la oposición, Pablo Casado, se felicita de que el Constitucional haya tumbado el uso perverso de Sánchez del estado de alarma para meter en el CNI a Iglesias y su jefe de Gabinete.

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