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Los ayuntamientos podrán compensar la caída de ingresos en el transporte público por el coronavirus

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Las Entidades Locales podrán remitir desde este lunes los datos necesarios para compensar la caída de ingresos en el transporte público derivada del coronavirus

Deberán enviar a la Secretaría de Estado de Hacienda información financiera sobre la prestación del servicio de transporte en un plazo de quince días desde el próximo 5 de abril

Las Entidades Locales podrán remitir desde mañana lunes, 5 de abril, toda la información financiera necesaria para poder acceder a la compensación por la caída de ingresos en 2020 de los operadores del servicio de transporte público como consecuencia de la COVID-19.

De esta forma, mañana lunes 5 de abril se procederá a la apertura de la aplicación telemática en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, accesible desde la página web del Ministerio de Hacienda, donde las Entidades Locales deberán trasladar la información financiera establecida en una resolución del 9 de marzo aprobada por la Secretaría de Estado de Hacienda.

Esta aplicación estará disponible durante 15 días naturales, en cumplimiento de la citada resolución, hasta el 19 de abril.

El Ministerio de Hacienda, junto al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, está trabajando en una medida para compensar la caída de ingresos en 2020 por los operadores del servicio de transporte público como consecuencia de la pandemia y las medidas adoptadas para contener la expansión del virus, con la intención de que pueda estar aprobada lo antes posible.

A estos efectos, la Secretaría de Estado de Hacienda aprobó el pasado 9 de marzo una Resolución con instrucciones para el suministro de información por parte de las Entidades Locales, relativa a la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano, siempre que sea de titularidad de estas administraciones. La información que habrán de suministrar las Entidades Locales se detalla en esta resolución y se referirá al año 2019, el ejercicio inmediatamente anterior a la pandemia.

Esta información servirá de base para determinar la concesión directa de subvenciones a favor de las administraciones locales en las que concurra la condición de haber prestado dicho servicio.

En el caso de los servicios de transporte prestados por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, o la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia, la información se podrá remitir por los ayuntamientos integrantes de los mismos, o, en su caso, por el área metropolitana correspondiente.

Guía explicativa

Junto a la apertura de la aplicación telemática, se publicará una guía explicativa para facilitar el correcto suministro de la información a través de la aplicación, así como de la documentación financiera que se considera necesaria para poder contrastar y determinar los importes de las posibles subvenciones que se reconozcan.

Este fondo para las corporaciones locales que compensará la caída de ingresos en 2020 por los operadores del servicio de transporte público urbano como consecuencia de la pandemia se une a la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y 2021, que está posibilitando la utilización de sus remanentes de tesorería.

 

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