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El TSJN rechaza la prohibición de fumar en las terrazas de los bares

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El TSJN rechaza la prohibición de fumar en las terrazas de los bares impuesta dentro de las medidas y restricciones del Gobierno de Navarra contra el coronavirus

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que ratifica el resto de restricciones, considera que el Gobierno de Navarra no aporta informe alguno que justifique esa imposición.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) considera “insuficiente” la justificación del Gobierno foral para prohibir fumar en las terrazas, incluidos los barriles, de todos los establecimientos de hostelería. Al no haber aportado informe alguno específico al respecto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN no ha ratificado este punto concreto de las medidas contenidas en la Orden Foral 1/2021, de 13 de enero, de la consejera de Salud.

En el auto, que puede ser recurrido, la Sala ha ratificado la prórroga del resto de medidas sociosanitarias, salvo el punto relativo a la prohibición de fumar en el ámbito de la hostelería, en el que se quería pasar de permitir fumar en el caso de que se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros a no permitirlo en ningún caso. Esto, a juicio del Tribunal, impone una limitación mayor de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, por tanto, no supone una mera prórroga de las medidas sanitarias que fueron autorizadas, sino una verdadera modificación.

En este sentido, los magistrados indican que, ya en otros procedimientos, han dejado constancia de que, para la adopción de mayores restricciones, se requiere de una exhaustiva motivación” que permita “efectuar el juicio de necesidad de la medida para la contención del número de contagios, el juicio de idoneidad, esto es, que no haya una medida menos gravosa para conseguir la finalidad pretendida y el juicio de proporcionalidad, efectuando un balance entre el sacrificio de los derechos fundamentales de los ciudadanos por esta nueva limitación de la libertad deambulatoria de los mismos y la finalidad pretendida de conseguir contener y reducir los contagios.

El Tribunal señala que, en la Orden Foral, únicamente se indica «la prohibición de fumar en terrazas (incluidos barriles), de todos los establecimientos de hostelería y restauración, dado que fumar en las terrazas conlleva un fuerte riesgo de contagios en estos establecimientos que conviene evitar, al margen de la distancia que haya entre el que fuma y el resto de quienes están en las terrazas”. “Justificación que resulta del todo insuficiente para poder apreciar si se trata de una medida necesaria desde un punto de vista de salud pública, por cuanto no se aporta informe alguno ad hoc, solamente los datos de la evolución epidemiológica, que permita a esta Sala valorar la necesidad y proporcionalidad de esta medida”, reiteran los magistrados, que advierten “de nuevo” que la Administración dispone de recursos suficientes para ello, lo cual “no se debe olvidar” para el futuro.

Por tanto, en la Orden Foral se mantiene la restricción atinente a la prohibición de fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

El TSJN no se ha pronunciado sobre la prohibición de fumar en movimiento, así que esta nueva restricción se mantiene en la orden foral.

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