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El Supremo confirma la propiedad aragonesa de los bienes del Monasterio de Sijena vendidos a Cataluña

El Supremo confirma la propiedad aragonesa de los bienes del Monasterio de Sijena vendidos a Cataluña

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El Tribunal Supremo confirma la propiedad aragonesa de los bienes del Monasterio de Sijena vendidos a Cataluña

El Pleno de la Sala Primera ha desestimado los recursos interpuestos por la Generalitat de Cataluña, el Museu Nacional D´Art de Catalunya y el Consorci del Museu de Lleida contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca que declaró la nulidad de las ventas de objetos artísticos procedentes del Monasterio de Sijena a la Generalitat de Cataluña y al Museu Nacional.

El Monasterio de Sijena, que fue declarado en 1923 «Monumento Nacional», de  conformidad con la legislación de la época y con los informes de las Reales  Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando, perteneció hasta  1995 a la circunscripción eclesiástica del Obispado de Lérida. A partir de ese año
pasó a integrarse en la nueva Diócesis de Barbastro-Monzón, en la Comunidad
Autónoma de Aragón. Su titularidad, en la fecha de los contratos litigiosos,
correspondía a la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de
Sijena.

En 1970, las religiosas que integraban la Comunidad de Sijena se habían
trasladado al Monasterio de la Orden de San Juan de Jerusalén de Valldoreix
(Barcelona). En 1972, la priora de Sijena entregó en calidad de depósito, para
su custodia en el entonces Museo de Arte de Cataluña, la colección de objetos
artísticos pertenecientes al Monasterio.
Posteriormente, en los años 1983, 1992 y 1994, la Orden de San Juan de
Jerusalén de Valldoreix, representada por su Priora, vendió a la Generalitat y al
entonces Museo de Arte de Cataluña determinados lotes de esos objetos
artísticos procedentes del Monasterio de Sijena. La eficacia de estos contratos
es el núcleo del litigio.

Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia de Huesca estimaron las
demandas de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Ayuntamiento de
Villanueva de Sijena y declararon la nulidad de las compraventas y la propiedad de los bienes en favor de la Orden Sanjuanista del Real Monasterio de Sijena.

También acordaron el reintegro y traslado de dichos objetos al Monasterio de  Sijena.

El Pleno de la Sala Primera desestima ahora los recursos contra la sentencia de
la Audiencia de Huesca, no sin reconocer la especial complejidad jurídica del
litigio, que justifica que no se impongan a los recurrentes las costas procesales.
Está probado que los bienes litigiosos formaban parte del tesoro artístico y del
exorno del Monasterio de Sijena en la fecha en que fue declarado «Monumento
Nacional», por lo que el régimen de protección propio de tal declaración debe extenderse también a ese tesoro artístico.

Sin embargo, la Sala no comparte la
causa de nulidad, apreciada por la Audiencia, vinculada a la infracción de las normas de protección del patrimonio histórico-artístico y a la consideración de
los objetos vendidos como bienes fuera del comercio. Los diferentes regímenes
jurídicos de protección aplicables a los contratos controvertidos no determinan la nulidad de las compraventas y, ni desde el punto de vista canónico ni desde la perspectiva del Derecho civil, los objetos vendidos pueden calificarse como «bienes fuera del comercio».
No obstante, el Pleno aprecia la ineficacia de los contratos porque la titular de los bienes, la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Sijena, es una persona jurídica diferente e independiente de quien actuó como
vendedora en los sucesivos contratos, que fue la Real Orden del Monasterio de
San Juan de Jerusalén de Valldoreix. Se trata de entidades religiosas distintas,
dotadas cada una, por tanto, de personalidad jurídica independiente.
Sobre la base de los Acuerdos Jurídicos con la Santa Sede de 1979, el Estado
reconoce la personalidad jurídica civil y la plena capacidad de obrar que la
legislación canónica atribuye a ambas Órdenes religiosas como «monasterios
sui iuris o autónomos», que es una modalidad de persona jurídica canónica
expresamente prevista en el Código de Derecho Canónico.

Aunque los contratos de compraventa litigiosos cumplieron los requisitos de la
legislación canónica, no se cumplieron los requisitos adicionales de la legislación civil. En concreto, la Orden del Monasterio de Valldoreix no tenía facultad para disponer de esos bienes, ya que la Orden de Sijena, con personalidad jurídica canónica y civil propia y patrimonio independiente, era quien ostentaba civilmente la propiedad de los bienes vendidos. No consta ninguna
documentación formal y fehaciente del acto o resolución canónica de los que
resulte la fusión o integración en una única persona jurídica de los Monasterios de Sijena y de Valldoreix.

Respecto a las consecuencias de la ineficacia de los contratos, el Tribunal
Supremo considera que el depósito de los bienes, previo a las compraventas, no
genera en las entidades recurrentes un interés propio para oponerse a la
restitución posesoria que se declara en la sentencia recurrida y al traslado de los
bienes al Monasterio de Sijena. Este traslado responde tanto a la singular
naturaleza jurídica de los «monasterios sui iuris o autónomos», como persona
jurídica canónica y civil vinculada a un lugar, como a las facultades que la
legislación especial de protección del patrimonio histórico-artístico reconoce a
las entidades demandantes.

 

 

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