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El TSJC obliga a un mínimo del 25% de enseñanza en castellano dentro del sistema educativo de Cataluña

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El TSJC obliga a un mínimo del 25% de enseñanza en castellano dentro del sistema educativo de Cataluña

La sala analiza el marco jurídico dentro del cual se enmarca el uso vehicular de las lenguas en la enseñanza: el Estatut de Autonomía de Cataluña, la Ley de Educación de Cataluña, la Ley Orgànica de Educación y varias sentencias del Tribunal Constitucional.

La sección quinta de la sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) estima parcialmente el recurso que en 2015 presentó el Gobierno de Mariano Rajoy por la «inactividad» de la Generalidad en su obligación de garantizar la enseñanza del castellano como lengua vehicular y por el proceso de preinscripción en las escuelas catalanas, que, aseguraba, limita el uso del español al primer curso de infantil mediante «atención individualizada», contra varias resoluciones del Departamento de Educación de La Generalidad en materia de uso de las lenguas vehiculares en la enseñanza.

Desde 2014 y hasta ahora, el TSJC establecían que se debía dar el 25% de materias en castellano a los alumnos cuyas familias lo habían solicitado y la Generalidad se negaba sistemáticamente amparándose en el modelo de inmersión lingüística. Alegaba que el cumplimiento de esa sentencia afectaba a los solicitantes y que, una vez los alumnos dejaban el centro, no debía aplicarse. De esta forma y por sentencia, el tribunal establecía los cursos determinados dentro de algunos centros en los que se daba este porcentaje de clases en castellano.

La sala declara «la obligación de la Generalidad de Cataluña de adoptar las medidas necesarias para que garantice que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determine, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso «, con el fin de «evitar un uso simbólico o residual».

La sala, que se remite a anteriores sentencias aprobadas por el propio TSJC y el Supremo que obligan a impartir un 25% de clases en castellano, reprocha a la Generalidad que no haya «ejercido su competencia» para asegurar el uso vehicular de ambas lenguas oficiales en las escuelas ni haya «ejercido una actividad de control» para garantizarlo.

La sala analiza el marco jurídico dentro del cual se enmarca el uso vehicular de las lenguas en la enseñanza: el Estatuto de Autonomia de Cataluñaa, la Ley de Educación de Catalunña, la Ley Orgànica de Educación y varias sentencias del Tribunal Constitucional. Así como la información requerida al Departament de Educación sobre los datos reales del uso de ambas lenguas en los centros escolares. Según la resolución, “de la documentació aportada y la prueba practicada en el recurso se desprende que, en conjunto, el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Cataluña es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grups docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente”.

Uso vehicular mínimo

Ahora el TSJC fija «un uso vehicular mínimo de las lenguas oficiales que permitan enderezar la actual situación contraria a ordenamiento. Esto es, la determinación de un nivel mínimo de utilización vehicular de la lengua oficial por debajo del cual hay que entender que se infringe el imperativo de uso ordinario y normal de la misma a la enseñanza».

«Esta presencia mínima», prosigue el tribunal, «ha sido fijada por la jurisprudencia en un uso vehicular mínimo del 25% de las horas lectivas, que, además de la enseñanza de la propia lengua oficial, debe incluir íntegramente al menos el de otra materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo». Es decir, además de la asignatura de Lengua Castellana y Literatura, todos y cada uno de los alumnos catalanes deberán recibir ahora clases de Matemáticas o Ciencias en español.

La parte demandante solicitaba también que se modificaran los impresos de preinscripción escolar para que los padres tuvieran acreditado que el castellano sería lengua vehicular en todos los cursos. La sala desestima esta petición dado que, con el cumplimiento del porcentaje mínimo del 25% este ya garantizaría el acceso y uso de ambas lenguas desde infantil.

El tribunal afirma que «el principio de no discriminación de los alumnos por razón de la lengua establecido en el Estatuto de Autonomía impone un sistema de una única línea bilingüe, sistema que excluye por su propia naturaleza la libertad de opción por parte de los usuarios».

«La Ley de Educación de Cataluña ha sido consecuente con este planteamiento, estableciendo al efecto un sistema de apoyo lingüístico a los alumnos que lo requieran a los efectos de facilitar su integración en el momento de incorporarse al sistema. recalca la resolución. Así pues, el hecho de que las inscripciones no incluyan la opción de lengua vehicular no puede ser consideradas, a efectos de la sala, «ilegales».

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