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El Pleno del TC resuelve por mayoría que los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión
Este martes el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto por mayoría que no están amparados los ultrajes a la bandera de España y ha desestimado así el recurso de amparo interpuesto por un sindicalista que fue multado por un delito de ultraje durante unos incidentes ocurridos en 2014 frente al Arsenal Militar de Ferrol.
En una nota del TC, se adelanta la parte dispositiva en la que se explica que se desestima ese recurso interpuesto contra las sentencias de 22 de marzo de 2017 y 8 de febrero de 2018, dictadas respectivamente por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol y por la Sección Primera del Audiencia Provincial de La Coruña.
«El Estado no puede imponer una actitud favorable hacia la Nación española y sus símbolos», había sostenido en su recurso la defensa del sindicalista, que aludió a la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que en 2018 condenó a España a indemnizar con un total de 14.400 euros a dos jóvenes catalanes que quemaron fotos del entonces Rey Juan Carlos, durante una manifestación antimonárquica e independentista en 2007 (caso Stern y Roura). Estrasburgo consideró que España vulneró su derecho a la libertad de expresión y que la pena de prisión, sustituida por una multa, fue excesiva. considerbaa que España vulneró su derecho a la libertad de expresión y que la pena de prisión, sustituida por una multa, fue excesiva.
Fue precisamente a esa sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a la que se refirió Andrés Ollero en la ponencia inicial de este asunto, que no es la primera vez que se llevaba a Pleno. El magistrado conservador era favorable a la admisión del recurso del sindicalista y a anular su condena, pero al no contar con el respaldo mayoritario de sus compañeros -sí con el de todos los magistrados del sector progresista-, su ponencia quedó en minoría y el encargo de redactar una nueva quedó en manos del también conservador Antonio Narváez.
El recurso tenía por objeto el enjuiciamiento de las denunciadas vulneraciones de las libertades de expresión e ideológica del recurrente en el marco de un proceso penal en el que fue condenado por delito de ultraje a la bandera del art. 543 CP. En concreto, las expresiones que determinaron la condena eran “Aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera”.
El Tribunal considera que dichas expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante del Sindicato (Confederación Intersindical Galega), estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones. Por todo ello, se entiende que dichas expresiones fueron realizadas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados.
La sentencia y los votos particulares que han formulado Andrés Ollero y los cuatro magistrados propuestos por el PSOE (Encarnación Roca, Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer) se conocerán en los próximos días.