Últimas noticias

Navarra mantiene el toque de queda hasta el 9 de mayo a criterio de la presidenta

NAVARRA INFORMACIÓN. ES

Navarra mantiene el toque de queda nocturno hasta el 9 de mayo a criterio de la Presidenta Chivite con la entrada en vigor del Decreto del nuevo estado de alarma

La Comunidad Foral de Navarra mantiene el toque de queda o limitación a la libertad de movimiento en horario nocturno entre las 23:00 y las 06:00 horas en los mismos términos que opera desde el pasado 28 de octubre de 2020. Con la entrada en vigor de la prórroga del Decreto del Gobierno de Sánchez para un nuevo estado de alarma hasta el próximo 9 de mayo, queda a criterio de cada Presidente autonómico el mantenimiento o suspensión del toque de queda.

El Gobierno de Navarra considera que es “una medida que está contribuyendo de manera decidida, junto con las otras medidas, a la disminución de escenarios de riesgo de contagios del COVID19 y, por lo tanto, favoreciendo la reducción de positivos por el virus”.

Asimismo valora “muy en positivo, igualmente, el alto grado de cumplimiento de esta y el resto de medidas por parte de la inmensa mayoría de la ciudadanía de Navarra. El equilibrio entre las medidas emprendidas por el Gobierno de Navarra y la concienciación cívica está permitiendo una reducción de los contagios, lo que no nos debe llevar a ningún tipo de relajo ni exceso de confianza, ya que se mantiene una alta presión en ingresos hospitalarios que todavía hay que reducir”.

Con el Decreto del Gobierno de Sánchez del 25 de octubre, que declaró un nuevo estado de alarma en España para 6 meses después de los 3 meses de marzo a junio, en virtud de la «cogobernanza» se delegaba en los presidentes autonómicos la decisión de mantener el toque de queda. Es en su artículo 5 donde se recoge la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y establece que la autoridad competente delegada (Presidentes y Presidentas de CCAA, según el artículo 2.2) podrá determinar en su ámbito territorial la hora de comienzo y fin entre las 22:00 y las 00:00 horas y las 5:00 y 7:00 horas.

Mediante el Decreto Foral 24/2020, de 27 de octubre, la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra estableció para la Comunidad Foral medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. En su artículo 1 se recoge la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra, en concreto, en el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas. En relación con esta medida el artículo 4 establece que tendrá la misma vigencia que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020.

El Congreso de los Diputados acordó el 27 de octubre autorizar la prórroga del estado de alarma declarado por el  Decreto 926/2020. La prórroga se extiende desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

El punto cuarto del Acuerdo autoriza la modificación por el Gobierno de, entre otros, el artículo 9 del Real Decreto 926/2020, para incluir las medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las disponibles por parte de los presidentes y las presidentas de las CCAA, algo que en la redacción original no podían hacer. En coherencia con este cambio se modifica el artículo 10 para atribuir a la autoridad competente delegada de las CCAA la posibilidad de flexibilizar, modular o suspender la aplicación de esta medida, algo que ya pasaba en la redacción original para el resto de medidas.

Por último, el apartado quinto del Acuerdo establece que la medida de limitación de la libertad de circulación en horario nocturno conservará su eficacia en tanto en cuenta la autoridad competente delegada no determine su modulación, flexibilización o suspensión.

En consecuencia, en tanto en cuanto la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra no acuerde, mediante Decreto Foral, la modificación, flexibilización o suspensión de la medida de limitación de la libertad de circulación en horario nocturno, esta seguirá vigente tal y como se estableció en el Decreto Foral 24/2020 antes referido.

About The Author

Otras noticias publicadas

Responder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies