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El TC da la razón a Navarra en el recurso interpuesto por el Estado contra la Ley Foral de Residuos

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El Tribunal Constitucional (TC) da razón a Navarra en el recurso interpuesto por el Estado contra la Ley Foral de Residuos

El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de Navarra en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado contra la Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad, reconociendo así que la Comunidad Foral actuó dentro de su competencia prohibiendo antes que el Estado la entrega de bolsas de plástico a las y los consumidores para preservar el medio ambiente.

La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez, ha mostrado tras conocer la sentencia del Tribunal Constitucional la satisfacción del Gobierno de Navarra por el reconocimiento de “una exigencia clara en defensa del medio ambiente, por la que apostó Navarra en 2018 y de manera anticipada el Estado”. La consejera Gómez ha señalado también que esta decisión avala la capacidad de la Comunidad Foral para “ser pionera, en el ámbito de sus competencias, en cuestiones fundamentales como es este caso”. En ese sentido, ha afirmado que “en este camino vamos a seguir trabajando, en un momento en el que los compromisos medioambientales así lo requieren”.

En concreto, el recurso presentado por el Estado cuestionaba los apartados 1a) y 2 del artículo 23 de la Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad por prohibir el uso de bolsas de plástico en Navarra antes de lo previsto por la normativa general del Estado.

La tesis defendida por Navarra ha sido que esta ley foral se había dictado en el ejercicio de la competencia de medio ambiente donde, cumpliéndose los mínimos marcados a nivel nacional, la Comunidad Foral puede establecer medidas adicionales de protección del medio ambiente.

El Tribunal Constitucional recuerda en su sentencia, por un lado, que las normas tanto de la Unión Europea, como nacionales y forales, en esta materia se localizan en el título competencial del medio ambiente, y, por otro lado, que la competencia sobre la ordenación de la actividad económica hay que entenderla de una forma restrictiva, porque de lo contrario se vaciaría de contenido la competencia sectorial de las comunidades autónomas. También argumenta que en el presente caso no se justifica que la medida adoptada por Navarra incida de una forma tan directa o significativa sobre la actividad económica general, ni provoca una distorsión sustancial en el funcionamiento del mercado que hagan prevalecer este título competencial sobre el de la protección medioambiental.

Prohibición de las bolsas de plástico en Navarra

Cabe recordar que Navarra apostó, en el año 2018, por una norma innovadora para dar respuesta urgente al impacto de las bolsas de plástico sobre el medio ambiente. Así, estableció un horizonte temporal más corto que el establecido por la Administración General del Estado para prohibir la dispensación de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras.

En concreto, Navarra prohibió la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico de un espesor igual o superior a 50 micras o con un porcentaje igual o mayor del 70% de plástico reciclado a partir del 1 de julio de 2018, mientras que el Estado no lo prohíbe hasta el 2021, permitiendo hasta esa fecha la entrega de bolsas de plástico de un espesor igual o superior a 50 micras que contengan un porcentaje mínimo de 50% de plástico reciclado.

Además, Navarra prohibió a partir del 1 de enero de 2020 la entrega a los consumidores de bolsas de plástico, independientemente de su gramaje, que no fueran compostables, lo que el Estado ha pospuesto hasta el 1 de enero de 2021.

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