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El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, era investigado por prevaricación, tras permitir marchas multitudinarias como el 8-M
La juez titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha acordado el sobreseimiento provisional del caso 8-M al considerar que, tras la práctica de las diligencias de investigación acordadas en el procedimiento, no hay indicios suficientes de actuar delictivo en los hechos atribuidos al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco Pardo, por el presunto delito de prevaricación administrativa.
En un auto de 51 páginas, la juez Carmen Rodríguez-Medel estima que, tras examinar la documentación aportada por diferentes organismos públicos a la causa y haber escuchado las declaraciones de Franco y una quincena de testigos, hay que concluir que entre el 5 y el 14 de marzo el imputado «no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones».
La resolución señala también que el investigado ‘no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular y tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario’.
Pese a levantar la imputación contra el Delegado del Gobierno, el auto apunta a la actuación imprudente por parte de José Manuel Franco: «Incluso tras el anuncio de la Comunidad de Madrid de la suspensión de toda actividad educativa presencial el día 9 de marzo (lunes) e incluso tras su entrada en vigor (11 de marzo, miércoles, día de la declaración de la pandemia por la Organización Mundial de la Salud), el delegado del Gobierno José Manuel Franco continuó dictando resoluciones de toma de conocimiento de concentraciones o manifestaciones sin exigir que se adoptara medida de precaución alguna. Así lo hizo al menos en 16 ocasiones en los días 10 y el 11 de marzo 2020».
Finalmente, la resolución establece también que ‘ninguna persona física o jurídica, pública o privada, instó del delegado del Gobierno en Madrid que prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones por razón del Covid-19’.
La magistrada, no obstante, deniega el sobreseimiento libre solicitado por la Abogacía del Estado.
Este auto puede ser recurrido en reforma, ante el propio órgano judicial, y/o en apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid.
La juez ya había retirado el pasado abril el delito de lesiones al delegado del Gobierno en Madrid al no ver relación entre 8-M y los contagios por coronavirus y rechazó también imputar a Fernando Simón.