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El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha anulado el acuerdo de la Gerencia de Urbanismo del 13 de febrero de 2019 en el que se determinaba el fallo del jurado del concurso de ideas para la transformación del Monumento a los Caídos
El TAN señala que se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento puesto que queda acreditado que no figuran en el expediente remitido, las deliberaciones previas del jurado que justifican el rechazo de las propuestas, pues no existen las razones que conducen a excluir en una primera vuelta 25 propuestas, 7 en una segunda y 9 en la tercera, no clasificación de las propuestas, no las valoraciones según los criterios de las bases de las mismas.
Reconoce que únicamente existe una referencia a los criterios generales que han servido para descartar las propuestas sin individualización alguna y no puede servir como motivación de las propuestas rechazadas, rechazo que tampoco ha sido notificado a los interesados junto con los motivos que han conducido a la exclusión de las propuestas. El tribunal apunta que tampoco figuran informes o las actas donde se refleje la ponderación otorgada por el jurado a cada anteproyecto. De esta forma, concluye que no hay constancia de los criterios de valoración aplicados a cada propuesta de forma individualizada ni su ponderación.
En el expediente se enumera que no hay informe donde el jurado haya hecho constar la clasificación de los proyectos, teniendo en cuenta los méritos de cada proyecto, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requiriesen aclaración; no consta especificación sobre los puntos principales de las deliberaciones; no consta referencia a los criterios indicados en las bases del concurso; el órgano calificador no exteriorizó ponderación justificada; el acto que puso fin al concurso no se motivó de conformidad con las normas que regulaban su convocatoria; no quedaron acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adoptó.
Estos argumentos llevan al TAN a determinar la anulabilidad del acto administrativo impugnado (es decir, el acuerdo de Gerencia de Urbanismo de 13 de febrero de 2019, que determina el fallo del jurado) porque da lugar a indefensión, puesto que los interesados no conocieron las razones de las decisiones adoptadas.
Otras alegaciones desestimadas.
El Tribunal Administrativo de Navarra desestima otras tres alegaciones. Ha procedido a la desestimación de la alegación referente a la exclusión de las propuestas que no han dotado de nuevos significados cívicos al edificio, ya que según el TAN no cabe la exclusión de licitadores, pero el jurado tiene obligación de valorar que los nuevos usos o significados del monumento en caso de mantenimiento del edificio sean compatibles con el mantenimiento de una memoria histórica crítica, eliminando la apología del bando vencedor en la Guerra Civil Española.
Se desestima también la alegación que indicaba que el informe o fallo del jurado no estaba firmado por todos sus miembros ya que el expediente remitido contiene diversas copias de actas e informe firmadas por todos los miembros del jurado. Por último, se desestima la alegación que hace referencia al cambio de los componentes del jurado, puesto que su constitución fue establecida en el pliego de bases reguladoras del concurso el 3 de octubre de 2018, sin que fuera recurrida, por lo que quedó firme y consentida.
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