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El Gobierno de Navarra aprueba el Proyecto de Ley Foral de Modificación del IRPF también de maternidad

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El Gobierno foral ha aprobado hoy, en sesión extraordinaria, el proyecto de Ley Foral de Modificación de IRPF por el cual se contemplan deducciones fiscales a quienes percibieran prestaciones por maternidad y paternidad entre los años 2015 y 2018, ha asegurado la consejera de Economía Elma Sáiz

Este proyecto de ley vendría a poner solución a las demandas sociales del colectivo de padres y madres que se ha visto afectado por la reciente sentencia del TSJN que consideraba que la sentencia del Tribunal Supremo favorable a las madres y padres en el resto de España no es aplicable en Navarra debido a la autonomía tributaria de la Comunidad foral.

Recuerda Sáiz que la Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite, ya explicó en sede parlamentaria, el pasado 30 de octubre, «el procedimiento» que se seguirá y que está contemplado en el proyecto de ley. Cuando dijo que  la exención retroactiva del IRPF por maternidad no era viable.

El proyecto de Ley Foral, en su artículo único, modifica el contenido de la disposición adicional vigésima novena, recogiendo una nueva deducción, aplicable únicamente en el año 2020, por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018. Se trata con ello de dar una ayuda a las familias que tuvieron hijos e hijas entre esos citados años y cuyas prestaciones de maternidad y paternidad no estuvieron exentas.

La deducción se aplica sobre la cuota diferencial del impuesto. Esto significa que puede ser íntegramente devuelta al sujeto pasivo en los casos en que la cuota diferencial del IRPF correspondiente a 2020 sea cero o negativa, y se determina también del mismo modo, con la única salvedad de que se aplica sobre prestaciones de maternidad o paternidad percibidas entre 2015 y 2018.

De este modo, la deducción será el resultado de aplicar el porcentaje del 25 por 100 sobre las prestaciones percibidas por los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros. Dicho porcentaje se va reduciendo a medida que aumenten las rentas del sujeto pasivo hasta llegar a cero para rentas superiores a 105.000 euros.

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