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El Supremo rechaza voluntarismo o conspiraciones en la condena a La Manada

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El Supremo rechaza que la condena a La Manada sea «voluntarista» por coincidir con «un cierto estado previo de opinión» o que responda a una «supuesta manipulación mediática o conspiración política» al tratarse de un proceso que ha tenido «todas las garantías» y donde los jueces han decidido con libertad

El tribunal hace esta valoración en la sentencia hecha pública este viernes -y cuyo fallo se adelantó hace semanas- en la que elevó de 9 a 15 años la pena de cárcel contra los cinco miembros de La Manada, ya en prisión, al ver violación y no abuso sexual en los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016.

La Sala echa por tierra el Supremo la tesis de la defensa, que adujo la existencia de un «juicio paralelo» que minó la imparcialidad de la Audiencia de Navarra y del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad.

Para el Supremo, «la eventual coincidencia» del sentido de la condena con el estado de ánimo expresado en la calle «no tiene por qué ser la prueba de un menoscabo de la imparcialidad» pues «lo decisivo» es «el alcance de la motivación» realizada por el tribunal y su conexión con lo demostrado en el juicio.

Esa supuesta coincidencia es «intrascendente» cuando la conclusión del tribunal «aparece como resultado natural, lógico y coherente con lo sucedido en el debate en juicio» y deriva de «una minuciosa exposición de los muy variados elementos de convicción» que concurrieron en el juicio.

Una conclusión que, sin embargo, el Supremo estima errónea en cuanto a la calificación jurídica al considerar que lo que se declaró probado en dichas sentencias corresponde a un delito de violación y no de abuso sexual.

Es más, a juicio del Supremo, sería más bien «una pluralidad de delitos de agresión sexual» que, según explican fuentes jurídicas, sumarían un total de 75 años de cárcel (20 de cumplimiento efectivo), al considerarles autores de su delito y partícipes de los de los demás, si bien la Sala no ha podido hacerlo porque esto no fue recurrido.

El tribunal no duda de que el proceso ha tenido «todas las garantías», siendo «decisiva» la declaración de la víctima, corroborada por testigos «coherentes» y toda una serie de pruebas valoradas y «rigurosamente debatidas».

No obvia, eso sí, «la discrepancia de criterios» de todos los jueces que han intervenido. Primero, un juez de la Audiencia abogó por absolverles al ver en lo ocurrido «un ambiente de jolgorio y regocijo». Después, dos magistrados del TSJ apostaron por la agresión sexual y no por el abuso como sus compañeros.

Pero eso, a juicio del Supremo, lo que demuestra es «la libertad de criterio y de valoración probatoria» de los magistrados, que no se vieron afectados «por la transcendencia mediática del caso». EFE

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